Rendimientos del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

La definición, determinación y cuantificación de las rentas del capital sometidas al IRPF aparece expuesta en la Sección 2ª del Capítulo II del Título III LIRPF, arts. 20 a 26 , ambos inclusive, LIRPF que, a su vez, se divide en:

  • El art. 21 . Definición de rendimientos del capital.
Contenido
  • 1 Rentas del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Estructura general
  • 2 Concepto de rendimientos del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Rentas del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Estructura general

El hecho imponible en el IRPF español es analítico, art. 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , resultando esencial la calificación de la renta sometida a gravamen, pues tal cualidad determina una carga tributaria diferenciada.

La calificación de la renta sometida a imposición viene determinada por el origen o fuente de la renta, art. 11 LIRPF .

El factor productivo capital genera dos modalidades de rentas muy diferenciadas en el IRPF: los rendimientos del capital, en general, art. 6.2, b) LIRPF y las ganancias o pérdidas de capital, art. 6,2, d) LIRPF .

Las rentas del capital, en su inmensa mayoría, forman parte de la renta general del IRPF, mientras que las ganancias o pérdidas patrimoniales lo hacen, básicamente, en la renta del ahorro, arts. 44 a 46 LIRPF .

Concepto de rendimientos del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Figura expuesto en el art. 21 LIRPF :

“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.

2. En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:

a) Los provenientes de los bienes inmuebles , tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste.”.
EJEMPLO 1

El Sr. P tiene un depósito en el banco que le proporciona intereses por valor de 1.000 euros/año. Asimismo, ha vendido una casa que heredó de sus padres, obteniendo una pérdida patrimonial de 25.000 euros.

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