Rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “determinación de la base imponible”, se compone de los arts. 16 a 49 , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:

Dentro del Capítulo II , la Sección 1ª se dedica a los rendimientos del trabajo, arts. 17 a 20 , ambos inclusive. La Sección 2ª , por su parte, se destina a los rendimientos del capital .

Dentro de la misma, la Subsección 2ª, arts. 25 y 26 LIRPF , se refiere a los rendimientos derivados del capital mobiliario.

Contenido
  • 1 Rentas del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Estructura general
  • 2 Concepto de rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Clasificación de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Modalidad de renta en la cual se integran los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Cómputo de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Concepto de valor o participación homogénea en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 7 Rendimientos del capital mobiliario derivados de fondos propios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Rentas del capital en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Estructura general

El hecho imponible en el IRPF español es analítico, art. 6 LIRPF , resultando esencial la calificación de la renta sometida a gravamen, pues tal cualidad determina una carga tributaria diferenciada.

La calificación de la renta sometida a imposición viene determinada por el origen o fuente de la renta, art. 11 LIRPF .

El factor productivo capital genera dos modalidades de rentas muy diferenciadas en el IRPF: los rendimientos del capital , en general, art. 6.2, b) LIRPF y las ganancias o pérdidas de capital , art. 6,2, d) LIRPF .

Las rentas del capital inmobiliario , en su inmensa mayoría, forman parte de la renta general del IRPF, mientras que las derivadas del capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales lo hacen, básicamente, en la renta del ahorro, arts. 44 a 46 LIRPF .

La definición, determinación y cuantificación de las rentas del capital sometidas al IRPF aparece expuesta en la Sección 2ª del Capítulo II del Título III LIRPF , arts. 20 a 26 , ambos inclusive, LIRPF que, a su vez, se divide en:

Concepto de rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La definición genérica de rendimientos del capital aparece regulada en el art. 21 LIRPF como:

“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales , salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.

2. En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:

a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste."

En consecuencia, son rendimientos del capital mobiliario las utilidades o contraprestaciones, sean dinerarias o en especie, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, de naturaleza mueble y de titularidad del contribuyente, que no estén afectos a actividades económicas.

El concepto de bien o derecho mueble figura en el art. 335 del Código Civil (CC) y se define por oposición al de bien inmueble, art. 334 CC .

Por su parte, es importante recordar que las prestaciones de bienes o derechos, de capital, en suma, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, art. 6.5 LIRPF .

Esto sucede, por ejemplo, en el caso de un préstamo entre particulares, sin intereses, que se presume retribuido por su valor normal, el cual es equivalente al interés legal del dinero que se halle vigente el último día del período impositivo, generalmente, el 31 de diciembre, art. 12.2 LIRPF (en 2015 era el 4%).


Consulta Informa 136904:

Pregunta

Una persona física que no participa en ninguna forma en una Sociedad, presta dinero de su patrimonio personal a dicha sociedad sin que exista ningún tipo de interés ni remuneración. ¿Debe la persona física imputarse en su renta algún rendimiento de capital mobiliario?

Respuesta

Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del capital.

La valoración de estas rentas estimadas se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado respecto de la tributación de la prestación de jubilación de un abogado no ejerciente, concluyendo que si la totalidad de las aportaciones realizadas a la Mutualidad de la Abogacía no ha podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del IRPF, las cantidades que se perciban tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario (Cuestión Vincutante DGT nº V0358-19 20/02/2019 [j 1]).

Clasificación de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 25 LIRPF diferencia las siguientes clases de rendimientos del capital mobiliario:

  • Apartado 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.
  • Apartado 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Apartado 3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
  • Apartado 4. Otros rendimientos del capital mobiliario, donde se ubican rendimientos de esta naturaleza que, en el fondo, suponen una situación mixta entre una renta del capital y un rendimiento de la actividad económica.

Por su parte, los apartados 5 y 6 del art. 25 LIRPF delimitan negativamente, en dos supuestos, el concepto de rendimiento del capital mobiliario.

Modalidad de renta en la cual se integran los rendimientos del capital ...

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