Orden 29/2003, de 18 de marzo, por la que se establecen ayudas para la promoción del rendimiento lechero oficial y de la mejora genética en el ganado bovino lechero.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación (FEOGA-ORIENTACIÓN) persigue la mejora de las estructuras agrarias a fin de corregir las desigualdades entre las distintas regiones agrícolas.

El artículo 58 de la Ley 9/2.002 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003 establece que las subvenciones o ayudas financiadas en todo o en parte con fondos procedentes de la Unión Europea, se regirán por la normativa especial comunitaria que las establece y regula su obtención, y por cuantas disposiciones se dicten en desarrollo o transposición de aquéllas para instrumentar la concesión y pago de las mismas, su justificación y control.

Es por ello que la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca pretende con la publicación de la presente Orden desarrollar la normativa que regula las operaciones de gestión y concesión de ayudas dentro del marco del derecho europeo y de las normas estatales de carácter básico o de coordinación.

El Real Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del ganado así como el Real Decreto 1.213/1997 de 18 de julio por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para la reproducción, establecen las ayudas e incentivos que podrán percibir los ganaderos miembros del Control Lechero Oficial por lactación completa y valida de las hembras de su propiedad que cumplan los requisitos que en las mismas se especifican.

El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras en su artículo octavo establece la necesidad de determinar los criterios básicos para la Reglamentación de los Libros Genealógicos, así como para el Control de Rendimientos y Valoración de los Reproductores inscritos en los mismos.

El Decreto 14/1994, de 28 de abril de 1994, regula el reconocimiento oficial por parte de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos. Por Resolución del 14 de Junio de 1994 del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se reconoce a la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA) como única Organización Oficial de Criadores (en lo sucesivo Entidad Reconocida) de ganado vacuno de raza Frisona, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otra parte, dicha Asociación Frisona de Cantabria tiene como cometido la coordinación del Control Lechero Oficial de la raza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, amparándose en el Real Decreto 1.213/1997 de 18 de julio, quedando obligada al cumplimiento estricto de la reglamentación nacional que sobre el Control Lechero Oficial regule el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás normas dictadas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se ha considerado oportuno además otorgar a dicha Asociación la condición de Entidad Colaboradora en la gestión de las ayudas establecidas para promocionar el Control Lechero Oficial y la Mejora Genética del ganado bovino lechero dado que se pretende fomentar la integración de la totalidad de las explotaciones en Control del Rendimiento Lechero Oficial, existentes actualmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en una única Entidad de Control Lechero Oficial de ámbito regional por entender que ello redundará en una mejor gestión de dicho Control en nuestra región.

La aplicación de la normativa actualmente en vigor, por la que se establecen ayudas paran la promoción del rendimiento lechero oficial de la mejora genética en el ganado bovino lechero, ha evidenciado una serie de carencias que hacen necesaria su modificación y actualización.

En consecuencia y en uso de las competencias que me confiere la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas para fomentar la aplicación de la Comprobación del Rendimiento Lechero Oficial, así como otras actividades que redunden en la mejora genética del ganado vacuno registrado en el correspondiente Libro de Registro Genealógico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Definiciones.

Se entenderá por Comprobación del Rendimiento Lechero Oficial o Control Lechero Oficial la verificación sistemática de la cantidad y calidad de la leche producida por las hembras de los animales domésticos inscritas en los correspondientes Libros de Registro Genealógico con fines de Mejora Genética.

Se considera lactación completa y válida aquella comprobada sobre una hembra de raza lechera por un controlador autorizado oficialmente y con sujeción a la metodología establecida reglamentariamente.

La realización del Control Lechero Oficial deberá efectuarse según el Reglamento estatal vigente en cada momento y demás normas complementarias fijadas en la presente Orden.

Artículo 3 Beneficiarios.

Se establecen dos tipos de beneficiarios:

  1. Entidades reconocidas por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca que agrupen explotaciones ganaderas, sitas en Cantabria y que estén dadas de alta y participen activamente en la Comprobación del Rendimiento Lechero Oficial de ganado bovino mediante la determinación de los correspondientes parámetros productivos y demás actividades necesarias para el desarrollo de los programas de Mejora Genética.

  2. Cualquier persona física o jurídica que sea titular de una explotación ganadera sita en Cantabria, que esté dada de alta y participe activamente en la Comprobación del Rendimiento Lechero Oficial de ganado bovino mediante la determinación de los correspondientes parámetros y realice la calificación morfológica de las hembras nacidas y demás actividades necesarias para el desarrollo de los programas de Mejora Genética.

Artículo 4 Ayudas por Lactación.

Se establecen dos tipos de ayudas:

  1. Ayuda General por Lactación y Registro.

    1. Beneficiarios. Podrán solicitar la presente ayuda las entidades descritas en el artículo 3.1 de esta Orden.

    2. Actividades subvencionables y cuantía. Por cada lactación controlada, completa y válida, el beneficiario podrá recibir hasta...

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