SAN 23/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:1628
Número de Recurso1/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000001/2008seguido por demanda de COMITE INTERCENTROS DE RENAULT ESPAÑA;contra RENAULT

ESPAÑA SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de Enero de 2008 se presentó demanda por COMITE INTERCENTROS DE RENAULT ESPAÑA; contra RENAULT ESPAÑA SA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de Marzo 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se acuerda la suspensión del presente acto a la vista de la Resolución de 30 de Enero de 2008 sobre servicios mínimos, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Y se señala para la celebración del Juicio el próximo día 7 de Mayo a las 11 horas de su mañana. Cuarto.- Con fecha 7 de Mayo de 2008 la parte demandante solicita el archivo provisional de las presentes actuaciones. Quinto.- Con fecha 23 de Septiembre de 2008 se presenta escrito por D.Pedro Luis González Reglero en el que solicita la reapertura del procedimiento. Sexto.- Por providencia de 24 de Septiembre de 2008 la Sala acuerda la reapertura y se señala para el acto de conciliación y de juicio en su caso la Audiencia de 15 de Enero de 2009. Séptimo.- Con fecha 15 de Enero de 2009 la Sala acuerda la suspensión de las actuaciones y se señala como nueva fecha de juicio el día 31.3.09. Octavo.- Llegado el día y la hora señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El ámbito de afectación del presente conflicto colectivo se extiende a toda la plantilla de la empresa RENAULT ESPAÑA, SA., en número aproximado de 11.000 trabajadores en los distintos centros de trabajo de varias Comunidades Autónomas. (H 1º de la demanda)

  2. - Las relaciones laborales entre las partes del conflicto se regulan por el Convenio Colectivo para la Empresa Renault España, SA., con vigencia para los años 2007 a 2009, y, en lo que se refiere al objeto del conflicto, por el Reglamento de aplicación de la Bolsa de Horas Colectivas, aportado a los autos por la demandada y que, debido a su extensión, se da por reproducido íntegramente.

  3. - El Comité Intercentros de la empresa demandada acordó en reunión extraordinaria celebrada el día 18 de julio de 2007 la interposición de conflicto colectivo en relación con la practica de empresa de la aplicación de la Bolsa de Horas Colectivas a distintos grupos de trabajadores, (trabajadoras que se encuentren en situación de baja maternal, en reducción de jornada, acordada con la empresa, para atender al menor una vez finalizada la baja maternal, trabajadores fijos de plantilla que por razón de la edad acceden a la jubilación parcial, trabajadores cuya relación con la empresa nace de un contrato eventual por necesidades de la producción y por último trabajadores fijos de plantilla que extinguen la relación laboral por haberse acogido a un expediente de regulación de empleo o plan de bajas), por considerar que la conducta de la empresa no se ajusta a derecho, al no tener amparo legal ni convencional alguno. (Acta de la reunión aportada con la demanda.)

  4. -El día 10 de febrero de 2009 tuvo lugar una reunión de la representación del Comité Intercentros de Renault España, SA., con la representación de la empresa Renault España SA., para negociar sobre los puntos que son objeto de conflicto colectivo, de acuerdo con el compromiso adquirido en la comparecencia que tuvo lugar ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y que concluyó con la suspensión del juicio el día 15 de enero de 2 009. La reunión terminó ese mismo día sin lograr acuerdo según consta en el acta de la misma aportada por la demandante con el escrito en el que se comunica su intención de comparecer al juicio en la fecha fijada. Se aporta asimismo copia del Reglamento de Aplicación de la Bolsa de Horas Colectivas, Anexo nº 3 del Convenio Colectivo, firmado en mayo de 2005. (Docs aportados a los autos y que se dan por reproducidos íntegramente, sin perjuicio del siguiente hecho probado.)

  5. - Según el punto 1 del apartado I, Criterios Generales, del Reglamento de Aplicación de la Bolsa de Horas Colectiva, "La bolsa Colectiva se crea con el objetivo de optimizar la utilización de las Fábricas mejorando su competitividad. Además su existencia es, en los períodos de baja actividad, el elemento alternativo a la utilización de los Expedientes de Regulación en los términos que más adelante se indican. La Bolsa de Horas Colectiva, como la misma palabra indica, es una Bolsa de uso exclusivamente colectivo y cuyo ámbito de utilización, como norma general, se ciñe a lo especificado en la definición de Bolsa de Factoría con las únicas excepciones detalladas expresamente en este Reglamento, teniendo en cuenta las unidades diferenciadas, los turnos así como las líneas o personas de determinada línea, que trabajen para otro Factoría o Centro concreto distintos de donde estén ubicadas y que constituirán su propia Bolsa de Horas." En el punto 2 se dispone: "Para que esta medida sea eficaz, se acuerda, de un lado, la integración automática de descansos colectivos en la Bolsa, y de otro la facultad de la Dirección de la Empresa de fijar, con la única condición de informar previamente a la Representación de los Trabajadores según lo indicado en el apartado XI.1. *Tanto los días de trabajo cuyo descanso compensatorio se incorpora a la Bolsa, *Como los días de no trabajo por la utilización de descansos de la Bolsa 3 Una vez integrado en la Bolsa, los descansos pierden la condición que los motivó y su evolución en la Bolsa será la general prevista para esta. Todo ello referido a la aplicación colectiva. 4 En los casos de disfrute individual, apartado V.4, regularizaciones, etc., la aplicación se efectuará según el procedimiento recogido en el apartado XII.

    II ÄMBITO PERSONAL 1 La Bolsa de Horas Colectiva es de aplicación al conjunto de trabajadores que trabajan a turnos (2x5x8, 3x5x8, 3x6x8) y al equipo fijo de noche" (Apartados I y parte II del Reglamento aportado a los autos)

  6. - La práctica de empresa objeto de la controversia es la siguiente: 1.- Aplicación de bolsa de horas colectiva en el período de baja maternal. *Situación análoga a la incapacidad temporal a efectos de cálculo *Todas las entradas y salidas son computadas a 8 horas *Al trabajador se le integran la totalidad de los días iniciales a 1 de enero de cada año.

    1. -Aplicación de bolsa de horas colectiva en reducciones de jornada por guarda legal *Todas las entradas y salidas de bolsa son de 8 horas, con independencia de la jornada del trabajador *Al trabajador se le integran la totalidad de los días iniciales a 1 de enero de cada año

    2. - Aplicación de bolsa de horas colectiva a los trabajadores fijos que acceden a *La empresa compensa el saldo negativo del trabajador prolongando sus jornadas para ajustarlas al débito que éste tiene con la empresa.

    3. -Aplicación de bolsa de horas colectiva a trabajadores eventuales que finalizan su relación. *La empresa compensa los salados del trabajador con los contadores que establece el convenio, y si el saldo resulta negativo la empresa no descuenta.

    4. - Aplicación de bolsa de horas colectiva a los trabajadores fijos acogidos a plan de bajas/ERE *La empresa compensa los saldos del trabajador con los contadores que establece el convenio y si el saldo resulta negativo la empresa no descuenta. (Del Doc anexo al acta de negociación sobre bolsa de horas colectiva, incorporado a los autos.)

  7. - El 14 de octubre de 2002 esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, en proceso de conflicto colectivo planteado por FASA-RENAULT, SA. Contra el Comité Intercentros de...

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