Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 12 de abril de 2007 y Canje de Notas de 30 de julio de 2007 interpretativo del artículo 2.a.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y NUEVA ZELANDA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y Nueva Zelanda, en adelante «las Partes»;

En su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados diplomáticos, consulares, administrativos y técnicos de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Nueva Zelanda en España y de España en Nueva Zelanda, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales neozelandeses o españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

Artículo 2

Familiares dependientes

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

  1. Cónyuge,

  2. Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres e,

  3. Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 3

Actividades laborales

  1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de actividad remunerada que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

  2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

Artículo 4

Solicitud de autorización

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. Esta solicitud...

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