ACUERDO entre el Reino de España y la República de Chile sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 9 de mayo de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Septiembre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-17584 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO entre el Reino de España y la República de Chile sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 9 de mayo de 2001.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
El Reino de España y la República de Chile, en adelante 'Las Partes';
Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinadas en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en Chile y de Chile en España, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de naciones españolas o chilenos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos Estados.
Para los fines de este Acuerdo se entiende por familiares dependientes:
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Cónyuge.
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Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres o menores de 23 que cursen estudios en centros de enseñanza superior y, c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado...
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