Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre el libre ejercicio de actividades económicas remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 17 de septiembre de 2007.

MarginalBOE-A-2009-15603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y la República Federativa de Brasil, en adelante «las Partes»; en su deseo de crear las condiciones para que los dependientes de los funcionarios destinados en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, puedan ejercer actividades económicas remuneradas, y con el fin de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Objeto del Acuerdo.

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Federativa de Brasil en el Reino de España y del Reino de España en la República Federativa de Brasil, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo y en virtud del principio de reciprocidad.

Artículo 2 Familiares dependientes.

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, según la legislación de cada Parte.

  2. Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 25 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,

  3. Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 3 Actividades laborales.
  1. Los procedimientos mencionados en el presente Acuerdo serán...

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