STSJ País Vasco 269, 13 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2006:269 |
Número de Recurso | 592/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 269 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 592/04 SENTENCIA NUMERO 196/06 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a trece de marzo de dos mil seis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 592/04 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 23-2-04 DE CORREOS Y TELEGRAFOS DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 17-9-03 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE GRATIFICACION POR SU PARTICIPACION EN CAMPAÑA ELECTORAL.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Eduardo y D. Lucio , quienes comparecieron por si mismos.
Como demandada CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 7 de abril de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Eduardo y D. Lucio actuando en su propio nombre y derecho, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 23 de febrero de 2004 por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA que desestima el recurso de alzada contra la resolución que desestima el abono de las remuneración establecida en el apartado 3º de la Circular de la Dirección de Recursos Humanos 6-2003 por el incremento en determinadas condiciones de la actividad fruto del período electoral derivado de las elecciones Municipales y Autonómicas de 25 de mayo de 2003; quedando registrado dicho recurso con el número 592/04.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 102,01 euros.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.
Por resolución de fecha 6.03.06 se señaló el pasado día 9.03.06 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.
Se impugna la resolución dictada el 23 de febrero de 2004 por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA que desestima el recurso de alzada contra la resolución que desestima el abono de las remuneración establecida en el apartado 3º de la Circular de la Dirección de Recursos Humanos 6-2003 por el incremento en determinadas condiciones de la actividad fruto del período electoral derivado de las elecciones Municipales y Autonómicas de 25 de mayo de 2003.
Los argumentos del recurso se resumen en que la negativa al abono de las mencionadas retribuciones, incluidas en el concepto más amplio de complemento de productividad, conculca los términos del propio apartado nº 3 de la Circular que lo establece puesto que a juicio de los actores bastaría según este el haber participado en la campaña electoral durante los días que se recogen en su literalidad; en segundo lugar, porque los informes emitidos por el Gerente, responsable de determinar quiénes deben percibir el complemento retributivo discutido, se fundamentan según manifiestan los recurrentes en la ausencia de disponibilidad presupuestaria; por último, mantienen haber visto incrementada su actividad ordinaria a causa de la mencionada campaña electoral.
La contestación a la demanda reitera las razones ofrecidas en las resoluciones iniciales.
Es pacífico y consta también documentado que los actores, incluidos entre el personal destinado en los departamentos y...
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