DECRETO 44/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueba el precio público por servicio de mantenimiento remoto de los ordenadores miniportátiles destinados a su uso privativo por el alumnado en el marco de la Estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), así como su régimen de exenciones y bonificaciones para el curso escolar 2010/2011.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) se encuentra incardinada en el Plan Director de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Educativo de Castilla y León 2007-2011 y, por ende, en la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de la Junta de Castilla y León.

La finalidad de RedXXI es dotar al modelo educativo castellano y leonés de las características técnicas, metodológicas y organizativas que requiere la transición hacia la Sociedad Digital del Conocimiento. Para ello, RedXXI articula líneas de actuación destinadas a dotar progresivamente de equipamiento TIC a los centros educativos, a prestar los servicios de conectividad y mantenimiento necesarios para su utilización, y a formar adecuadamente en las TIC al alumnado, profesorado y familias.

De esta forma, entre las acciones de dotación de equipamiento TIC a centros educativos se contempla la provisión de ordenadores miniportátiles para su uso privativo por el alumnado, siendo la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, la que regula la autorización de uso privativo de miniportátiles vinculados a la estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y establece las condiciones para su uso con carácter educativo.

Esta Orden, en su artículo 10, punto 2, apartado b, recoge que el solicitante, en calidad de padre, madre o tutor legal del usuario, tiene la obligación de sufragar parte de los gastos del servicio de mantenimiento remoto del miniportátil prestado por el Centro de Atención al Usuario de la Junta de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, esta contraprestación tiene la consideración jurídica de precio público. En el artículo 17 de la misma Ley se indica que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

El presente decreto ha sido dado a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de octubre de 2010

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por...

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