DECRETO 92/2002, de 8 de julio, por el que se determina y se fijan las tarifas del precio público por prestación de servicios de residencias en los Centros de Formación Agraria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2002, de 8 de julio, por el que se determina y se fijan las tarifas del precio público por prestación de servicios de residencias en los Centros de Formación Agraria.

La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura define el precio público como 'las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por La prestación de servicios o, en su caso, entregas de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando no concurran las circunstancias siguientes:

que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores.

que no se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente'.

El artículo 17 de la misma Ley, en su apartado primero dispone que 'el establecimiento y regulación de los precios públicos se establecerá por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y a iniciativa del Consejero correspondiente.

A su vez, la Disposición Adicional Segunda de dicho texto establece que 'se considera Precio Público la Tasa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Prestación de Servicios de Residencias en los Centros de Formación Agraria'.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y por iniciativa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión del día 8 de julio 2002, D I S P O N G O

Artículo 1º

El presente Decreto regula el Precio Público por prestación de servicios de residencias en los Centros de formación agraria.

Artículo 2º

Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a la percepción del Precio Público por prestación de servicios de residencias en los Centros de formación agraria.

Artículo 3º

Quedan aprobadas las tarifas del Precio Público por prestación de servicios de residencias en los Centros de formación agraria que figuran en el Anexo adjunto al presente...

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