Remedios frente al alta indebida del trabajador en la prestación de incapacidad temporal

AutorJuan Gorelli Hernández
Páginas63-83
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 13 (4º Trimestre 2017)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 9-9- 2017 Fecha Revisi ón: 16-9-2017 Fecha Aceptación: 25-9-2017
Pags. 63-83
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Remedios frente al alta indebida del trabajador en la prestación de
incapacidad temporal
Legal solutions against the worker improper discharge in
temporary incapacity benefit
Resumen
Abstract
El presente trabajo analiza los diferentes mecanismos
que establece nuestro ordenamiento para combatir lo
que el trabajador considera como alta indebida en los
procesos de incapacidad temporal.
Se analizan los diferentes remedios en virtud de quién
sea el sujeto competente para dictar el alta del
trabajador y el fin de la prestación, especialmente la
impugnación judicial de la resolución, la revisión del
alta emitida por una Mutua en caso de riesgos
profesionales y el procedimiento de discrepancias
cuando la competente es el INSS o el ISM.
This work analyses the different mechanisms
established by our system in order to combat the
situation in which the worker considers the
discharge as improper in temporary incapacity
processes.
Different solutions are evaluated considering what is
the competent subject to enact the worker discharge
and the benefit ending, especially the legal challenge
of the resolution, the discharge revision delivered by
a Mutual Society in case of occupational risks and
the disagreement proceeding when the competent
authority is the INSS or ISM.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social; incapacidad temporal; alta indebida
Social Security; temporary incapacity; improper
discharge
1. INTRODUCCIÓN
La alteración de la salud de un trabajador puede generar dos prestaciones diferentes,
la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal, que se gestionan por entidades diferentes.
Además, en el ca so de la incapacidad temporal vamos a encontrar que actúan entidades
diferentes, pues esta prestación como requisito que el trabajador sufra una alteración de la
salud que esté siendo gestionada por el Servicio Público de Salud (SPS) o una mutua si se
trata de un riesgo profesional, de manera que la prestación se abona mientras el trabajador no
puede desarrollar la prestación de trabajo como co nsecuencia de su situación médica. De esta
manera la actuación de los gestores de la asistencia sanitaria repercute sobre la prestación de
incapacidad temporal (IT), pues el mantenimiento de la baja médica determina el derecho a
la prestación de IT que es soportada económicamente por el INSS o el ISM (siempre y
cuando se cumpla con el resto de los requisitos).
Dado que los intereses de una y otra entidad gestora o co laboradora no son idénticos y
totalmente coincidentes, teniendo en cuenta, además, que con frecuencia los SPS realizan
una gestión que no es todo lo rápida que sería deseable (listas de espera médicas, retrasos en
la actuación de los facultativos especialistas), y dado que los facultativos del SPS no tienen
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que ser necesariamente expert os en proyectar las consecuencias de una alteració n de la salud
sobre el trabajo y sobre la necesidad de que el trabajador esté verdaderamente imposibilitado
para la prestación de trabajo (una cosa es que el trabaj ador esté enfermo y otra muy diferente
que dicha situación le impida realmente el desarrollo de la prestación, pues la atención
médica no supone necesariamente la suspensión del contrato); se ha generado una cierta
desconfianza sobre la actuación de los SPS por parte del INSS. Si a ello se suma la sospecha
de existencia de ciertos niveles de fraude entre los beneficiario s, el resulta do es la
introducción de modificaciones legales y reglamentarias destinadas a favorecer el control por
parte del INSS de la prestación de incapacidad temporal y específicamente en materia del
alta médica; modificaciones que favorecen la capacidad del INSS a la hora de proceder al
alta del trabajador y, consecuentemente, el cese de la prestación de IT .
Si bien la b aja médica del trabajador es una competencia propia de lo s SPS que
determina el acceso al derecho a la prestación de incapacidad temporal (si se cumplen el
resto de los requisitos), el alta del trabajador no es una competencia, ni mucho menos
exclusiva de los SPS. Nuestro ordenamiento establece diferentes vías y d istintos sujetos con
capacidad par a determinar el alta del trabajador: en primer lugar, el alta por facultativo del
SPS o de la mutua cuando es ésta la que protege los riesgos profesionales y la baja se o rigina
por este tipo de riesgos. En todo caso esta posibilidad de alta se limite a los primeros 365
días de prestación de incapacidad temporal. En segundo lugar, durante esos mismos primeros
365 días también tiene n competencia para dictar el alta la inspección médica del SPS, del
INSS o de la Seguridad Social. También cabe la posibilida d de la propuesta de alta médica
formulada por las mutuas en los p rocesos de IT común. En realidad, en estos casos no
estamos sino ante un supuesto de alta por parte de la inspección médica del SPS, del INSS,
ISM o de la Seguridad Social, con una particularidad: que el procedimiento se inicia a
instancia de la mutua, quien motivadamente solicita el alta a los sujetos competentes para
otorgarla los p rimeros 365 d ías de IT por contingencias comunes. Por otra parte, tenemos el
alta por incomparecencia del trabajador a lo s reconocimientos médicos durante los primeros
365 días: el art. 174.1 TRLGSS establece la extinción de la prestación en los casos de
incomparecencia del trabajador a los reconocimientos médicos, siendo desarrollado por el
art. el art. 9 del RD625/2014 (regulación que pretende garantizar que la incomparecencia
que determina el alta sea realmente injustificada
1
), cuyo apartado 6º, establece que en estos
casos de extinción de la prestación económica por incomparecencia al reconocimiento
médico, el inspector médico del INSS o del ISM podrá expedir el alta médica en base a esta
incomparecencia. Por último, a partir de los primeros 36 5 días de prestación el único
competente para dictar el alta del trabajador será el INSS, o en su caso el ISM. Como vemos
se trata de una competencia ampliamente compartida, en la que la entidad pagadora de la
prestación de IT ha ido ganando poco a poco terreno en este ámbito hasta llegar incluso a
convertirse en la única competente a partir de los primeros 365 días y compartiendo la
competencia con los SPS durante el primer año. Para llegar a esta situación ha sido necesario
un conjunto de modificaciones normativas para facilitar la invasión del INSS en un á mbito
tradicionalmente en manos de los SPS. Ello genera también la necesidad de plantear la
capacidad que tiene el trabajador beneficiario de una IT para defenderse cuando consider en
que estamos ante un alta indebida. Es justamente a esta cuestión a lo que vamos a dedicar
1
Así FERNANDEZ ORRICO, F.J.: “Gestión y control de la incapacidad temporal tras el Real Decreto 625/2014, de
18 de julio”, Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo nº 168, página 116.

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