Garantías

AutorEulalia Pascual Lagunas
Páginas123-155

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«Nuestro Texto Constitucional» dice la STC 12/1994 en su FJ. 6 «no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos por ello se hace imprescindible asegurar su protección» . La dignidad está indisolublemente ligada para su desarrollo a un determinado sistema social y legal en el que se reconozca a la dignidad como un bien común o un valor fundamental, el eje en función del cual se articula todo el sistema de valores y normas. De ahí la importancia de su función dentro de la Constitución Española y, en el ámbito internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en muchos otros Tratados Internacionales sobre la materia. Como reconoce expresamente la doctrina del Tribunal Constitucional la efectividad de la dignidad está indisolublemente ligada para su desarrollo a un determinado sistema social y legal en el que su función es estructural y en el cual la dignidad se configura como un bien fundamental en función del cual se articula jerárquicamente todo el ordenamiento jurídico, el orden político-institucional y la convivencia social La dignidad, como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el «mínimum invulnerable que todo Estatuto Jurídico debe asegurar74»

Para que un sistema jurídico-político garantice la dignidad de forma efectiva no basta que la mencione expresamente como principio inspirador. Como señala el Voto Particular emitido por Page 124 el Magistrado Eugenio Gay Montalvo en la STC 70/2002 «... una concepción abierta de la Constitución en la que su valor, como mandato de comprensión conforme a ella de la actividad de todos los poderes públicos, permite la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y no su mero reconocimiento normativo. Mandato de efectividad que afecta de un modo muy especial a este Tribunal cuya actuación, no solo por su obligada corrección jurídica, sino también por su orientación al servicio de determinados fines establecidos en última instancia desde la perspectiva de la dignidad de la persona, fundamento esencial del derecho y que me impide una visión meramente procesal de la Constitución»

La articulación de un sistema efectivo de garantías, implica por una parte la posibilidad de defensa de los derechos frente a los particulares pero también la intervención activa del Estado. De acuerdo con la definición de la dignidad que se expone en este trabajo, el respeto de los demás es una garantía de la dignidad, ya que si no existe este respeto y ni la aceptación por parte de los demás del derecho de todo individuo a diseñar libremente su propio proyecto vital no es posible la autodeterminación responsable de la propia vida Es importante señalar que, desde la perspectiva del Tribunal Constitucional, la dignidad humana deben respetarla «tanto los poderes públicos como los propios ciudadanos»75. Y en este mismo sentido la STC 53/1985, en su FJ. 4 advierte que el Estado «tiene la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos y de los valores que representan» . Esta obligación incumbe muy especialmente al «legislador quien recibe de los derechos fundamentales los impulsos y líneas directivas, obligación que adquiere especial relevancia allí donde un derecho o valor fundamental quedaría vacío de no establecerse los supuestos para su defensa». Por su parte la STC 64/1988 FJ.1 afirma «es indiscutible que, en línea de principio, los derechos fundamentales y las libertades Page 125 públicas son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo en la medida en que tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los poderes públicos deben otorgar o facilitar a aquellos. Se deduce así, sin especial dificultad, del art. 10 C. E, que, en su apartado 1 vincula los derechos inviolables con la dignidad de la persona y con el desarrollo de la personalidad.» Por lo tanto el rol del Estado respecto de garantizar efectivamente la dignidad es doble: por una parte debe afirmar y promocionar la dignidad de la persona como valor constitucional fundamental a fin de que ésta sea asumida y respetada por los particulares (ya sean personas físicas o personas jurídicas76) y, por otra parte, disponer un sistema de garantías jurídicas instrumentales efectivas

La Constitución Española establece un sistema de garantías que actúa como protección de los derechos fundamentales, impide que el desarrollo legislativo de normas jerárquicamente inferiores a la Norma Fundamental desvirtúen el contenido o la eficacia de estos derechos y, finalmente, permite la acción procesal en defensa de los mismos. Estas son las garantías generales internas.

Además, mediante la aplicación de los arts. 10. 2 y 96 de la Constitución, también existe la posibilidad de acceder a garantías internacionales previstas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España.

Por otra parte existen las garantías específicas referidas a un derecho fundamental en particular Entre ellas varias afectan a derechos que forman parte del contenido de la dignidad de la persona, en particular los del art 18 Page 126

VI 1. Garantías generales internas
VI 1.1. Garantías de protección generales e institucionales

El art 10 1 de la Constitución instituye a la dignidad de la persona como referencia de todo el sistema jurídico, político y social del Estado Español y el art 9 1 establece que tanto todos los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución. Por su parte el art. 53 reafirma esta sujeción a la Constitución y establece la aplicabilidad directa, las garantías jurisdiccionales y la reserva de ley Este es pues, a grosso modo, el marco jurídico en el que se inscribe el sistema de garantías que vamos a analizar a continuación

VI 1.1.a) Aplicación directa y vinculante (art. 53)

La aplicación directa y vinculante de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I se establece en el art 53 La dignidad de la persona está ubicada en el Capítulo I de dicho Título lo que la deja fuera de esta garantía Además ni la Constitución ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional le han reconocido a la dignidad el carácter de derecho77 Sin embargo como ya hemos analizado al estudiar el contenido de la dignidad de la persona, muchos de los derechos que lo integran son derechos fundamentales del Capítulo II Y lo que es más, dichos derechos conforman el núcleo esencial de la dignidad de la persona Por esta vía interpuesta es por lo tanto posible, aunque de forma indirecta, recurrir a la directa Page 127 aplicabilidad y a la eficacia alegatoria inmediata de la dignidad ante los Tribunales así como invocar su efecto vinculante Pero no es posible invocar directamente la dignidad de la persona en este sentido

El sistema de garantías se complica aún más, como veremos más tarde, respecto de otros derechos que conforman el contenido de la dignidad (como el derecho a un nivel de vida mínimo) pero no su núcleo esencial

VI 1.1.b). Interpretación acorde con la Constitución y las Normas, y Convenios Internacionales

Otra de las garantías generales internas es la de la interpretación del contenido de los derechos fundamentales de acuerdo con la Constitución Española y las Normas y Convenios Internacionales ratificados por España. El máximo intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional (art. 1.1 LOTC) y, según hemos referido ya en este trabajo (cfr. Función Constitucional de la dignidad) el propio Tribunal ha señalado que la dignidad es un elemento de configuración e interpretación del sistema jurídico y que la dignidad de la persona es el núcleo esencial de todos los derechos fundamentales, por lo que estos deberán ser interpretados y configurados en relación con la dignidad de la persona. Se trata nuevamente de una garantía indirecta pero activa debido a la especial posición que ocupa la dignidad de la persona en la Constitución Española como Fundamento del orden político (-jurídico) y de la paz social

VI A.1.c). El Defensor del Pueblo

La LO 3/1981 de 6 de abril del...

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