SAP Madrid 110/2006, 28 de Febrero de 2006

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2006:3126
Número de Recurso848/2003
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00110/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 848/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 199/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 848/2003, en los que aparece como parte apelante Francisca, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., así como H.I. POSTPRODUCCIONES S.L., esta última en situación procesal de rebeldía, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por Doña Francisca, mando seguir adelante la ejecución despachada contra ésta y contra HI Postproducciones S.L. a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. hasta hacer trance y remate de los bienes de los demandados y con lo trabado se dé cumplido pago al actor de principal por importe de veintidós mil ciento cuarenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (3.685.446 pesetas), intereses de demora pactados y costas que se imponen a los ejecutados.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada Sra. Francisca, que fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las litigantes, a excepción de la entidad codemandada en rebeldía, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción del tercero que expresamente se rechaza.

PRIMERO

Por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. se ha promovido acción ejecutiva contra H.I. Postproducciones S.L. y Doña Francisca, en reclamación de 3.685.446 pesetas de principal, más intereses, gastos y costas, oponiéndose a la misma, exclusivamente, esta última, solicitando que se declarase la nulidad del juicio por: 1º) falta de fuerza ejecutiva del título en cuya virtud se hubo despachado la ejecución, al no acompañarse la certificación a que se refiere el artículo 1.429.6 del Texto Refundido de la Ley de Enjuiciamiento Civil , promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 , y 2º) falta de fuerza ejecutiva también del título frente a ella como fiadora, por extinción de la fianza, por transcurso del término de vigencia pactado en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil .

Por la Juez "a quo" se dictó sentencia por la que mandó seguir adelante la ejecución despachada dado que, respecto del primer punto controvertido, sí se había acompañado a los autos la certificación y, en cuanto al segundo, dado que consta acreditado en autos por la documental aportada por el banco demandante que la deuda fue generada fundamentalmente en el período de validez de la fianza, "por lo que no extinguiéndose la obligación durante tal año no se extingue la fianza que efectivamente se pactó por dicho período anual, sin que conste el consentimiento de la fiadora a las prórrogas.".

Contra dicha resolución se ha alzado la ejecutada Doña Francisca aduciendo, en esencia, como motivos de recurso, que la prórroga tácita por el deudor principal, no obliga al avalista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil y, en todo caso, no cabe aducir que "básicamente" la deuda reclamada fue generada durante la vigencia de la fianza, ya que queda al margen de la misma tanto la anterior como la posterior al término del aval.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, sólo ha de ser examinado el segundo motivo de oposición argüido contra la ejecución despachada, al haber sido consentido el rechazo del primero de ellos por la ejecutada.

A este fin se hace necesario resaltar lo siguiente:

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