ORDEN VCP/131/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades y al funcionamiento ordinario de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión o de laicidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/131/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades y al funcionamiento ordinario de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión o de laicidad.

La Generalidad de Cataluña tiene entre sus objetivos impulsar convenios de colaboración con las federaciones de entidades religiosas relativas a las principales confesiones presentes en Cataluña y con las entidades de laicidad, con la voluntad de hacer de la laicidad el principio que rija la convivencia ciudadana, que impulse la construcción de un espacio público fundamentado en los derechos humanos, en los valores de la pluralidad, de la tolerancia activa y del respeto democrático para todas y cada una de las opciones filosóficas y religiosas personales.

Hasta el momento e incluido el año 2007, a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia (DGAR) se ha iniciado una línea de colaboración permanente con las diferentes iglesias y entidades religiosas o de laicidad en cuestiones relacionadas con los derechos de libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento de todos los grupos y de todas las personas, el reconocimiento de la laicidad y la defensa de las minorías que afecten a las personas miembros de las diferentes comunidades que éstas representan. Esta relación se ha vehiculado mediante convenios de colaboración anuales, en los cuales se ha relacionado, en su caso, una ayuda económica para el mantenimiento de actuaciones y para el programa de actividad de las diferentes entidades. Esta experiencia ha dado como fruto el establecimiento de relaciones anuales con un grupo de entidades religiosas de destacado alcance y representación.

Con la voluntad de consolidar las relaciones con las entidades mencionadas la Administración de la Generalidad ha previsto, mediante concurrencia pública, la posibilidad de que las diferentes iglesias y confesiones establezcan vínculos permanentes mediante convenio con la Generalidad de Cataluña, la cual en contraprestación dará apoyo a la actividad ordinaria que lleven a cabo estas entidades en favor de los derechos de libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia, y que aporten los valores de la convivencia y de la cohesión social a la construcción del espacio común nacional catalán.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el artículo 36 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el artículo 2.1 letra f) del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades y al funcionamiento ordinario de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión o de laicidad. Las bases reguladoras de las ayudas mencionadas figuran como anexo a esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 10 de marzo de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el mantenimiento y el apoyo a las actividades de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión, de las federaciones de laicidad, y de entidades representativas al más alto nivel de entidades religiosas de una determinada confesión y/o de entidades de laicidad, con sede en Cataluña, que dispongan de un proyecto integral a realizar en Cataluña, con presencia significativa de la lengua catalana, en favor de los derechos de libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia, y que aporten los valores de la convivencia y de la cohesión social a la construcción del espacio común nacional catalán, en los puntos que figuran en estas bases, y contribuir a los gastos de infraestructura, de personal y propias del proyecto.

Son materia propia de los proyectos integrales las actividades siguientes:

  1. La colaboración con las administraciones de Cataluña en la garantía de la prestación de los servicios de asistencia religiosa, como es el caso en los centros penitenciarios y en los centros hospitalarios.

  2. La mediación en posibles conflictos relacionados con los derechos de libertad religiosa y con los límites de estos derechos.

  3. Las actuaciones para cambiar los prejuicios basados en las diferencias de género, orientación sexual, creencia, etnia, clase social y nacionalidad, y para extender los valores democráticos en todos los ámbitos.

  4. El compromiso y la existencia de un programa de actuación orientado a normalizar la presencia de la lengua catalana en la actividad religiosa ordinaria, la producción escrita y las publicaciones y la rotulación y señalización de locales religiosos, así como también la participación en programas de normalización lingüística y campañas en favor de la normalización lingüística de grupos religiosos recién llegados en Cataluña.

  5. Las acciones en favor de la convivencia y la cohesión social desde el ámbito de actuación de la entidad.

  6. La promoción de la laicidad y del respeto a la pluralidad de opciones religiosas, de pensamiento y de conciencia, dentro del marco de la legalidad vigente.

  7. La colaboración con la Generalidad de Cataluña en cuestiones relacionadas con la defensa de las minorías que afecten a las personas miembros de una confesión o creencia en Cataluña.

  8. El fomento de la cultura de la paz en todos los ámbitos, así como el respeto a las mujeres y a sus derechos.

    Quedan excluidas como materia de subvención todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; reflexiones internas o que no signifiquen un diálogo con la sociedad catalana, así como también la construcción, compra, alquiler, arreglo de oratorios y de locales de culto o de reunión y la adquisición de bienes inventariables.

    .2 Entidades destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones las federaciones catalanas de entidades religiosas de una misma confesión inscritas en el Registro de entidades religiosas; las federaciones catalanas de entidades en favor de la laicidad; entidades catalanas representativas en el más alto nivel de un conjunto de entidades de una misma confesión religiosa inscrita en el Registro de entidades religiosas y entidades catalanas representativas en el más alto nivel...

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