ORDEN de 12 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1999.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1999.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran

Página núm. 15.435 como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulación de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, establece que, a partir de su entrada en vigor y en tanto se produce la implantación efectiva de las enseñanzas que se regulan en el mismo, las formaciones que promuevan las Federaciones deportivas podrán obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados de las titulaciones de técnicos deportivos, todo ello de acuerdo con el artículo 18.2 del Real Decreto y siempre que dicha formación se adapte a las estructuras organizativas, niveles de formación, requisitos de acceso, duración mínima y profesorado que se establecieron en el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre Enseñanzas y títulos de Técnicos Deportivos. La disposición transitoria exige que las Federaciones deportivas que promuevan los cursos de formación y deseen obtener tales efectos deberán contar con la previa autorización del órgano competente en materia deportiva, otorgada previo informe del órgano competente en materia educativa.

Por su parte, la Orden de 5 de julio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, completa los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1913/1997 y regula los requisitos de las convocatorias de los cursos de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento convocados por las Federaciones deportivas, así como las características y elementos de la evaluación y el procedimiento para obtener autorización administrativa por dichas Federaciones para las formaciones que promuevan. Posteriormente, la Orden Ministerial de 30 de julio ha regulado el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos, conteniendo su Capítulo III el procedimiento para reconocer las formaciones llevadas a cabo durante el período transitorio por las federaciones deportivas que hayan obtenido autorización administrativa.

La Orden ministerial de 5 de julio no regula todos los aspectos del procedimiento de autorización, siendo necesario que sean completados por la Administración de la Comunidad Autónoma, destacando los relativos al procedimiento de solicitud de autorización para los cursos de formación deportiva que las federaciones desarrollen en Andalucía, la aprobación de sus pruebas de acceso de carácter específico para los niveles I y III y acreditación de méritos deportivos para acceder al nivel III, la custodia de documentos de la evaluación de los mismos, el diligenciado de diplomas acreditativos de la formación superada, sin olvidar la posible incorporación de las personas que no hayan completado alguna formación deportiva de las reguladas en el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o no hubieran superado en su totalidad los niveles entonces previstos.

Con la aprobación de la presente Orden se pretende, por tanto, hacer efectivo el derecho de las federaciones de impartir las formaciones deportivas -y el correlativo derecho de los ciudadanos de recibirlas-, durante el período transitorio en las condiciones exigidas por el Real Decreto para que, en su momento, tales formaciones puedan obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados.

En su virtud, atendiendo a lo previsto en los artículos 13.4 y 13.31 del Estatuto de Autonomía; al artículo 49 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos relativos a las formaciones deportivas que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto.

CAPITULO I Autorización de las formaciones deportivas y aprobación de las pruebas de carácter específico para los niveles I y III y de los méritos específicos para el acceso al nivel III. Artículos 2 a 9
Artículo 2 Solicitud.
  1. Las Federaciones deportivas, españolas o andaluzas integradas en aquéllas, antes de impartir cada curso y durante el período transitorio, de acuerdo con las normas del artículo 1, habrán de solicitar la previa autorización de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte y obtener la aprobación de las pruebas de acceso de los niveles I y III y acreditación de méritos deportivos para acceso al nivel III.

    La solicitud no está sujeta a ningún plazo de presentación, pudiendo formularse en función de la planificación de cada Federación deportiva.

  2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General para el Deporte, de acuerdo con el modelo del Anexo I, y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de Turismo y Deporte correspondiente a la provincia en la que se vaya a realizar la actividad formativa; si estuviera previsto que ésta se desarrollara en varias provincias, se presentará preferentemente en la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la utilización de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes de autorización de las Federaciones deportivas españolas, que podrán ser presentadas también en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, se dirigirán a la Secretaría General para el Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, el cual las remitirá a ésta, pudiendo acompañarlas de un informe.

  4. La solicitud será formulada por el representante legal de la Federación que promueva la actividad de formación, acompañada del formulario sobre la actividad según el Anexo II con el siguiente contenido:

    1. Nombre de la Federación deportiva solicitante y código de identificación fiscal.

    2. Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.

    3. Nivel de las enseñanzas y nombre del diploma que se obtiene al superarlas.

    4. Número de plazas que se convocan.

    5. Nombre y número del documento nacional de identidad del director de la actividad.

    6. Nombre del Centro o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando el número y capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la Federación o si se utilizan

      en régimen de alquiler, convenio, autorización o cualquier otro título.g) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias.

    7. El régimen...

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