Algo relativo al Registro de Arrendamientos

AutorRamiro Goyanes
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas195-198

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Para nadie es un secreto que el Registro de Arrendamiento adolece de algunos defectos u omisiones que sería conveniente corregir, y me decido a trazar estas modestas líneas a pesar de carecer de autoridad para ser oído, eso es patrimonio de otros, llevado del afán de espolear a esa pléyade de individuos perfectamente capacitados para tratar del asunto, y de que está ahito el hoy combatido Cuerpo de Registradores, cuya voz merece ser atendida, porque es verdad irrefutable que a sus propios intereses antepuso los intereses del Estado, y pensando con altruismo, no se acordó más que del bien público.

Una de las dificultades que saltan a la vista, consiste en la negativa del presentante a producir la nota adicional subsanatoria de las faltas del contrato, de que habla el art. 22, y se aferra y limita a exigir el recibo de la entrega del documento, despreciando las advertencias, requerimientos y consejos del Registrador. ¿Qué hacer en este caso? El Reglamento nada dice, y necesario era, pues a estas horas nada sabemos de si procede suspender la inscripción, de si estamos facultados para la no admisión o si es forzoso registrarlo defectuoso y todo, en consideración a sus fines fiscales, máxime cuando el asiento reviste carácter de toma de razón y no equivale a cosa diferente el texto del artículo 29, por más de que efectos jurídicos, en mi humilde opinión, genera el contenido del 32, desde el momento en que el arrendador se ve privado de ejercitar acción ante los jueces, Tribunales u oficinas, no estando el contrato inscrito.Page 196

Otra falta grave, a mi entender, la entraña el no determinarse lo que se ha de practicar cuando el arrendamiento se extingue y pasa la finca a nuevo arrendatario, a fin de evitar que al propietario se le duplique la imposición de la cuota contributiva o señalamiento del líquido imponible, si no está catastrada ni amillarada ; duplicidad en que es sumamente fácil incurrir si el predio arrendado no se describe o deslinda en el segundo contrato exactamente igual que en el primero ; único medio de que en la Delegación de Hacienda no lo tomen como finca distinta y no surjan los conflictos a ella inherentes, colocando al arrendador en el disparadero de tolerar aquélla o en el de entablar recursos en defensa de su derecho, lo cual motivaría gastos y molestias a éste, e inversión de tiempo en los funcionarios encargados de resolverlos, y al cabo de unos cuantos años la creación de un negociado ad hoc resultará...

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