ORDEN TRE/98/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/98/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, y se abre la convocatoria para el año 2009.

Los centros especiales de empleo ocupan laboralmente a las personas discapacitadas que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de su discapacidad no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario. El objetivo de los centros especiales de empleo es desarrollar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

La definición legal de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se introdujo en el artículo 42.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, por medio de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Según este artículo .se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuran a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.. Son, en definitiva, un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

Es en atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo, y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, que la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece que las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros para contribuir a la viabilidad de los mismos, estableciendo además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Esta Orden regula las bases de concesión de las ayudas, que se concederán de acuerdo con la regulación establecida por el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y está dictada en el ejercicio de las competencias de la Generalidad según los artículos 114, 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Cataluña tiene una larga trayectoria y experiencia en cuanto a los centros especiales de empleo, que desde el año 2000 vienen prestando los servicios complementarios de ajuste personal y social equivalentes a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo a las personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental.

Los servicios complementarios de ajuste personal y social han conseguido durante estos años un alto nivel de calidad y profesionalidad en la atención sociolaboral de las personas trabajadoras con discapacidad, en buena parte gracias al esfuerzo en la contratación de trabajadoras y trabajadores licenciados destinados a las unidades de ajuste personal y social.

Por ello, es voluntad de la Generalidad de Cataluña, que ha sido pionera en el tratamiento de estas acciones, reconocer el esfuerzo que hacen muchos centros especiales de empleo para ofrecer un servicio de calidad y alto nivel profesional en la atención a las personas discapacitadas que trabajan, tanto desde la perspectiva de facilitar el ejercicio de su derecho al trabajo, como de contribuir eficazmente a su integración y a la justicia social. Es a estos efectos que, mediante esta Orden y de acuerdo con la competencia que la Generalidad de Cataluña tiene reconocida en los artículos 114. 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, se establece, también, una ayuda complementaria, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, destinada a los centros que resulten beneficiarios de las subvenciones que se otorgan anualmente y que dispongan de personal contratado, destinado a las unidades de apoyo profesional, con un nivel de calificación académica y profesional superior al fijado en la norma estatal.

Esta ayuda complementaria tiene por finalidad reconocer y potenciar el esfuerzo cualitativo y económico que significa la contratación de personal especialista licenciado, que revierte directamente en la calidad y la mejora de la atención al colectivo de personas al que se dirige la actividad de los centros especiales de empleo. De esta manera la Generalidad sigue una política propia y activa dirigida a mantener e incrementar la calidad de estos centros, dada la importante función social que cumplen.

Considerando el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE núm. 5075, de 21.2.2008);

Considerando el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 22

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Orden es aprobar las bases para la concesión de las subvenciones para el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad, en los centros especiales de empleo. Asimismo, se establecen ayudas complementarias en reconocimiento y compensación al esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social, de los servicios que prestan.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia, y establecimiento permanente en Cataluña.

Se considera centro especial de empleo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

Artículo 2

Destinatarios finales

Los destinatarios finales de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo de Cataluña que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos prioritarios que se describen a continuación:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

  2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán dar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo, no incluidos en los dos apartados anteriores, siempre y cuando esta dedicación no menoscabe la atención respecto de los trabajadores de los colectivos prioritarios mencionados.

Artículo 3

Definición y funciones del personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional

3.1 Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que, mediante el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

3.2 El personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el apartado anterior debe desarrollar las siguientes funciones:

  1. Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que las personas trabajadoras con discapacidad puedan desarrollar su actividad profesional.

  2. Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas...

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