Decreto 1143/1974, de 5 de abril, por el que se modifican determinadas normas relativas a la gestión de la Deuda y del Gasto Público y se crea el Servicio de Mecanización de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1974
MarginalBOE-A-1974-713
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
8950
1.
1
mayo
1974
Disposiciones
generales
B. O
del
E.-Núnl.
104
MINISTERIO DE HACIENDA
Las
Leyes
de
Presupuestos
vienen
autorizando
al
Gobierno
para
revisar,
a
propuesta
del
Ministerio
de
-Hacienda.
las
nor-
mas
relativa~
a
la
Contabilidad
del
Estado,
rendición
de
cuentas
y
ordenación
de
pagos,
en
la
medida
que
sea
necesaria
paTa
lle-
var
a
cabo
la
racionalización
y
mecanización
de
dichos
Servj~
cios,
así
como
la
reorgan~ción
de
los
mismos
que
sean
con-
secuencia
de
aquéllas.
Esta
orientación
motivó.
entre
otras.
la
reforma
de
la
Con-
tabilidad
de
Gastos
Públicos.
aprobada
por
Decreto
seis/mtl
novecientos
sesenta
y
dos,
de
dieciocho
de
enero,
y
la
de
la
Contabilidad
y
Gestión
de
la
Caja
General
de
Depósitos
dis-
puesta
por
la
Orden
ministerial
del
Ministerio
de
Hacienda,
aprobada
en
Consejo
de
Ministros
de
nueve
Ae
enero
de
mil
novecientos
setenta.
El
tiempo
transcurrido
ha
obligado,
en
algunos
casos,
a
la
sustitución
de
las
máquinas
utilizadas
por
otras
que
brindan
posibilidades
más
amplias
y
permiten
dar
un
nuevo
paso
en
orden
a
la
modernización
de
los
servicio~
de
la
Dirección
Ge-
nEral
-del
Tesoro
y
Presupu-estos.
.
Las
modifica.ciones
previstas
por
el
presente
Decreto
en
la
normativa
vigente
de
la
Deuda
Pública·
permitirán
mejorar
de
forma
sustancial
el
conocimiento
de
la
situación
actual
de
aquélla,
agilizando
los
procedimientos
d'9
gestión
y
facilitando,
al
-propio
tiempo,
la
de
los
tenedores
o
depositarios
de
los
efeé-
tos
en
que
aquélla
se
representa.
Con
-
esta
finalidad
se
adopta
como
forma
general
de
pago
para
las
Entidades
depositarias
la
trar.sferencia
que,
para
mayor
celeridad
en
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
del
Tesoro,
se
realizará,
siempre
que
sea
posible,
a
la
cuenta
co-
rriente
qu~
dichas
Entidades
tengan
abierta
en
la
central
del
Banco
de
España.
Esto,
unido
a
la
posibilidad
de
que
el
pago
SfO
realice
sin
la
previa
cancelación
de
los
cupones,
permitirá
reducir
notoriamente
los
plazos
exigidos
para
la
presentación
de
facturas
y
realizar
puntualmente
el
pago
de
aquéllas
en
los
vencimientos
respectivos.
Igualmente
se
prevé
la
posibilidad
de
relevar
a
dichas
Entidades
de
la
obligación
de
justifkar
las
facturas
('On
la
presentación
de
los
cupones
correspondientes,
previo
cumplimiento
de
las
normas
que
dicte
el
Ministerio
de
Hacienda.
El
régimen
de
cuentas
de
la
Deuda
Pública
se
ade-
cUa
al
régimen
general
de
las
demás
cuentas
administrativas.
Respecto
a
la
gestión
del
Gasto
Público,
las
normas
del
De-
creto
tratan
de
conseguir
una
mejor
separación
entre
las
fun-
ciones
encomendadas
a
las
distintas
oficinas'
de
la
Hacienda
Pública,
con
objeto
de·
evitar
interferencias
y
dilaciones
en
el
proceso
administrativo
de,
las
propuestas
de
pago.
Asimismo
se
dispone
la
extensión
del
régimen
de
transferencias
a
través
del
Banco
de
Espafia
para
la
realización
de
los
pagos
del
Teso-
ro
a
Habilitados,
Pagadores,
Dependencias
y
Organlsroos
del
Estado,
evitando
con
ello
el
movimiento
innecesario
de
fondos
en
las
cajas
públlcas.
La
repercusión
de
la
reforma
previstl:l
en
la
organización
interna
de
la
Dirección·
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
aconseja
modifjcar
la
estructura
del
Centro
directivo
para
reflejar
el
órgano
que
ha
de
tener
a
su
cargo
las
tareas
me~
canizadss.
En
tal
sentido
se
crea
el
Servicio
de
Mecanización
que,
en
razón
de
la
carga
principal
de
los
trabajos
a
realizar,
se
ubica
en
la
Intervención,
si
bien
su
actividad
abarca
todos
los·
trabajos
mecaniza
bIes
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
de
acuerdo
con
10
establecido
en
el
artículo
cuarenta
y
cuatro
de
la
Ley
treinta
y
una/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dieci-
i
8835
DECRETO
1143/1974,
de
5
de
abril,
por
el
que
se
mo~
dirican determinada.s
normas
relativas a
la
gestión.
de
la
Deuda
y
del
Gasto
Público y
se
crea
el
Servi-
cio
de
Mecanización
de
la Dirección
General
del
Tesoro yPresupuestos.
nueve
de
diciembre;
obtenida
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
de
acuerdo
con
el
artículo
dento
treinta
punto
dos
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
y
previa
deli-
beración
del
Conseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO
ArUculo
primero,-El
Decreto
de
quince
de
febrero
de
mil
novecientos
cincuenta
ydos,
por
el
que
SR
dictan
normas
sobre
el
pago
de
intereses
y
reembolsos
de
capitales
de
la
Deuda,
queda
modificado
en
la
forma
siguiente:
a)
Al
artículo'
sexto
se
añadirá
el
siguiente
párrafo:
..
Dichas
Entidades
podrán
ser
relevadas
de
la
presentací~n
de
los
cupones
siempre
que
lo
autorice
la
Dirección
Genera¡
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
previo
cumplimiento
de
las
ga
rantías,
controles
y
requisitos
que
es.tab1ezca
el
Ministerie
de
Hacienda
.•
b)
El
articulo
séptimo-
quedará
redactado
en
la
torma
SI-
guiente:
..
Son
oficinas
competentes
para.
la
admisión
de
facturas
que
no
se
refieran
a
inscripciones
nominativas:
Uno.
La
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
(Sub-
dirección
General
de
Deuda
;Pública).
Dos.
Las
Delegaciones
de
Hacienda.
Tres.
Las
agencias
establecidas
en
el
eJl;tranjero
para
el
ser-
v'lcio
de
la
Deuda
Exterior.
Cuatro.
Las
Entidades
depositarias
que
autorice
el
Minis~
terio
de
Hacienda.
y
que
hayan
sido
ctasificadas
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
cuarto,.
el
Al
artículo
noveno
se
añapirán
los
siguientes
párrafos:
..
La
cancelación
se
efectuará
con
carácter
IJrevio a
la
orde-
nación
del
pago,
si
bien,
cuando
se
trate
de
facturas
presen--
tadas
por
las
Entidades
que
hayan
sido
clasificadas
en
aplica-
ción
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
cuarto,
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
podrá.
disponer
que
la
orden
de
pago
al
Banco
de
España
se
cúrse,
en
concepto
de
entrega
a
cuenta,
antes
de
que
se
efectúe
'dicha
cancelación.
La
cancelación
de
los
cupones
y
titulas
se
efectuará
con~
slgnando
en
el
registro
correspondiente
e'
número
y
el
año
que
corresponden
a
la
factura
can
que
se
presenten
al
cobro.
A
los
reintegros
que
se
ocasionen
por
pagos
excesivos
o
in-
debidos
a
dichas
Entidades
podrá
áj)licar
el
procedimiento
de
compensación
establecido
en
los
articulos
setenta
y
setenta
y
uno
del
presente
Decreto.
La
compensación
podrá
ser
apli-
cada
en
cualquier
factura
cuyo
importe
haya
de
ser
pagado
a
la
Entidad
respectiva,.
con
independencia
de
la
Deuda
o
pro-
.
vincia
de
presentación
.•
Artículo'
segundo.-El
pago
de
intereses
yreembolso:'!:
de
ca-
pitales
de
la
Deuda
Pública
se
realizara
por
el
Banco
de
Espa-
fla,
en
metálico
o
mediante
transferencia.
La
forma
de
pago
elegida
se
indicará
por
el
presentador
de
los
efectos.
Para
.1as
Entidades
bancarias,
Cajas
de
Ahorro,
Caja
General
de
Depósitos
y
cualquier
otra,
clasificadas
en
virtud
de
lo
previsto
en
el
artículo
cuarto,
la
forma
de
pago
habitual
será
la
de
transferencia
de
abono
"n
la
cuenta
qua
dichas
Entidades
tengan
abierta
en
la
central
del
Banco
de
España,
cualquiera
que
sea
la
provincia
en
que
Si'!
hubieran
presentado
10$
efectos.
Artículo
tercero.
El
Banco
de
España
realizará
las
opera-
ciones
de
pago
de
intereses
y
capitales
de
las
Deudas
del
Es-
tado,
Tesoro
y.
·Cédulas
para
Inversiones.
anticipando
los
fon-
dos
precisos
para
atender
las
órdenes
de
pago
que
curse
la
Di-
rección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
los
cuales
se
rein-
tegrarán
al
ser
aprobadas
las
cuentas
respectivas.
El
Banco
de
España
rendirá
a
la
Dirección
General
del
Te-
soro
y
Presupuesto~
e-llentas
de
los
pagos
efectuados
por
el
servicio
de
deuda.

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