DECRETO 80/2007, de 24 de abril, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2007, de 24 de abril, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además, se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. Por otra parte, artículo 157 de la citada Ley establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la misma, el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

Asimismo, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Como medida para alcanzar estos fines, con fecha 19 de diciembre de 2006, se firma el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), que tiene por objetivo apoyar las actuaciones de la Consejería de Educación en relación con la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras.

El presente Decreto tiene como objeto regular las actuaciones de formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE), con el fin de mejorar la competencia idiomática de los mismos, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

Con esta iniciativa se regula un itinerario formativo intensivo en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias.

En dicho itinerario se contempla además una estancia formativa en el extranjero, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socioculturales ligados a la lengua meta.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas

que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se regulan las actuaciones de formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas al programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Artículo 2 Programa Formativo.
  1. Las actuaciones de formación del profesorado del programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), conforman un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases:

    1. Formación en los Centros de Profesores y de Recursos: con una duración de 80 horas.

      Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

      Reforzar las competencias comunicativas para la correcta comunicación en la lengua extranjera a tratar.

      Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera.

    2. Formación en un país extranjero cuya lengua oficial sea la del idioma meta, con una duración de 80 horas, distribuidas, al menos, en dos semanas, con los siguientes objetivos:

      Desarrollar la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área o materia concreta.

      Aprender estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área o materia no lingüística en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas.

    3. Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos con una duración de 40 horas. Sus objetivos son:

      Intercambiar experiencias entre los docentes que han recibido las fases formativas anteriores.

      Desarrollar materiales...

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