Decreto 80/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas para el curso 2011/2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 80/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas para el curso 2011/2012. (2012040087)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE n.º 47, de 9 de marzo de 2011) establece en el artículo 76 que la Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias, con independencia de su especialidad, estableciendo programas al efecto, y que organizará estancias en el extranjero para el profesorado.

El presente decreto tiene como objeto promover la formación en el exterior de lenguas extranjeras del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de mejorar la competencia idiomática de los mismos, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

Con esta iniciativa se fomenta la participación del profesorado en acciones formativas en países extranjeros de la Unión Europea cuyos idiomas oficiales son las lenguas meta de nuestro alumnado, consiguiendo, con carácter específico, afianzar y mejorar la cantidad y calidad de los proyectos relacionados con los idiomas extranjeros que se vienen implantando en los centros educativos extremeños, y, de forma genérica, incrementar la competencia idiomática del profesorado de los centros educativos no universitarios.

Desde esta perspectiva, se aborda, mediante el presente decreto la adaptación a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en el apartado segundo de su disposición transitoria segunda, establece la obligatoriedad de

adaptar a sus previsiones, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes su entrada en vigor para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

De otro lado razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el curso escolar 2011/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de mayo de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos en países extranjeros de la Unión Europea sobre perfeccionamiento lingüístico y didáctico en los idiomas oficiales de estos países, para el profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza de los cursos objeto de ayuda.
  1. Podrán ser objeto de estas ayudas los cursos de formación en lenguas extranjeras oficiales de los países de la Unión Europea que tengan como contenidos:

    1. Desarrollo o actualización de las competencias relacionadas con las modalidades de escucha, producción e interacción en lenguas extranjeras y de metodologías específicas para la enseñanza de lenguas extranjeras o de contenidos en entornos AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras en una situación educativa en la que el alumnado aprende materia no lingüística a través de una lengua extranjera).

    2. Actualizar y/o perfeccionar las competencias lingüísticas, fundamentalmente de producción e interacción oral y didácticas de los maestros y profesores de materias no lingüísticas que imparten contenidos en lenguas extranjeras.

  2. Los cursos deberán celebrarse durante el año escolar en el que se efectúe la convocatoria, en periodo no lectivo, en países extranjeros de la Unión Europea y estar organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación. Tendrán una duración de 4 semanas, con una carga lectiva de al menos 80 horas.

  3. Con carácter general, se podrá obtener información en relación con las ayudas a que se refiere este decreto en la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://www.educarex.es/web/guest/plan-linguaex-2009-2015

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de participación.
  1. Estas ayudas están destinadas a:

    1. Personal docente, en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura de los niveles de Infantil, Primaria o Secundaria, que acredite al

      menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del Marco Común Europeo de Referencia (en adelante MCER) y que se encuentren realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del MCER.

  2. Quedan excluidos de estas ayudas:

    1. Los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, sean beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

    2. Los docentes que hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier Administración, en los últimos cuatro años, a computar desde que se publique la convocatoria correspondiente.

  3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las previstas en el presente decreto.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades de formación del profesorado descritas en este decreto con el fin de sufragar, total o parcialmente, los gastos de los siguientes conceptos:

    1. Inscripción o matrícula del curso.

    2. Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

    3. Alojamiento.

    4. Manutención.

    5. Seguro de viaje.

  2. En ningún caso se podrá compatibilizar las ayudas previstas en el presente decreto con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto. Así como también, en ningún caso, el gasto subvencionable superará la cuantía establecida en dicho Decreto.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención prevista en el presente decreto están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:

  1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

    Esta comunicación deberá efectuarse en los diez días siguientes a su conocimiento por el interesado y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con...

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