DECRETO 78/2013, de 18 de julio, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el estado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en su Título I, establece una nueva fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores de, entre otras, las Administraciones autonómicas.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera, mediante Acuerdo adoptado el 6 de marzo de 2012, hizo extensible a las Comunidades Autónomas la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, creando el Fondo para la Financiación de pagos a proveedores de las Comunidades Autónomas, mediante el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo.

El Gobierno de Canarias adoptó el acuerdo de asumir el Acuerdo de 6 de marzo de 2012 citado y reguló mediante Decreto 31/2012, de 14 de abril, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento de pago a proveedores habilitado por el Estado, la forma de presentación de las solicitudes y comunicaciones de los proveedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del referido Fondo.

El Real Decreto-ley 8/2013 establece una nueva fase del citado mecanismo, modificando con respecto al sistema anterior, tanto el ámbito subjetivo como objetivo de aplicación. En su ámbito subjetivo incluye las obligaciones adquiridas por las Universidades públicas de las Comunidades Autónomas, así como aquellas derivadas de indemnizaciones por expropiaciones reconocidas en sentencia judicial firme, con determinados límites, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales derivadas de determinadas relaciones jurídicas previstas en el Real Decreto-ley, o las transferencias a instituciones sin ánimo de lucro, entre otras.

No obstante, las obligaciones pendientes de pago reseñadas en el artículo 3 del citado Real Decreto-ley como susceptibles de ser abonadas mediante el referido mecanismo de pago, no prevé la referida norma atenderlas en su totalidad, contemplando inicialmente atender las derivadas de las relaciones jurídicas previstas en los artículos 3.1.e), f), j), k) y 9 y 10 y las restantes, proceder a su abono cuando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerde poner en funcionamiento una nueva fase del mecanismo de pago a proveedores.

El Real Decreto-ley 8/2013 no prevé la fecha de pago de las operaciones que se incluyan en esta fase del mecanismo de pago a proveedores. No obstante, se estima considerando el procedimiento y plazos contemplados en el artículo 12 del citado Real Decreto-ley que el pago a los proveedores se producirá después del 21 de septiembre.

Este nuevo marco jurídico requiere que por el Gobierno de Canarias se aborde un nueva regulación de las formas de comunicación con la Administración Pública al objeto de poder acogerse al sistema de financiación del pago a proveedores.

El presente Decreto establece la forma de presentación de las comunicaciones y solicitudes de los proveedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos dependientes y las entidades locales que la integran, que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, excluyendo a los proveedores de las Universidades Públicas Canarias por no adherirse estas al mecanismo regulado en la norma estatal citada. Asimismo contempla la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos la solicitud de certificado regulada en el artículo 12.1.d) del citado Real Decreto-ley y de realizar las notificaciones que hayan de practicarse a través de medios electrónicos en la consideración de la capacidad económica de los interesados en el ámbito de este Decreto, los cuales mantienen relaciones contractuales y de colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de julio de 2013,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para abonar a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores las obligaciones pendientes de pago en los términos previstos en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros; así como establecer la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos la solicitud de certificado regulada en el artículo...

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