Relaciones laborales

AutorMaría Del Mar Moreno Mozos
Cargo del AutorProfesora de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Castilla La Mancha, doctora en Derecho
Páginas161-167
— 161 —
Capítulo VII
Relaciones laborales
VII.1. INTRODUCCIÓN
El ejercicio real y efectivo de los derechos fundamentales del trabajador en el ám-
bito de la prestación de sus servicios específicos se conforma en el protagonista de los
pronunciamientos analizados en este bloque temático, junto con el planteamiento de
un conflicto de competencias entre las administraciones autonómicas y las estatales
en orden a la determinación de las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales.
VII.2. CONTRATACIÓN Y RESPETO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA
Y DE CULTO Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La sentencia número 43/1984, de 26 marzo, resuelve un recurso de amparo que
plantea la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos
24.1, 14, 16.1 y 28.1 CE, por las directrices recogidas en la sentencia del Tribunal
Central de Trabajo, de 23 de marzo de 1983, basándose en el siguiente supuesto de
hecho. Los actores, religiosos profesos de la Congregación de religiosos terciarios ca-
puchinos de Nuestra Señora de los Dolores, prestaron sus servicios como educadores
de la Casa tutelar San Francisco de Asís, de Torremolinos (Málaga), en virtud de un
nombramiento de la propia congregación, hasta que, en agosto de 1980, se les exclu-
yó de la plantilla coincidiendo con la salida de los afectados del ente religioso al que
pertenecían hasta entonces como profesos. Además, se les notificó el cese en la fun-
ción de educadores alegando que la habían desempañado “en razón de su condición
de religiosos terciarios capuchinos”605 y, que, los puestos ocupados por ellos hasta ese
momento fueron suplidos por otras personas que reunían la condición de religiosos.
Los demandantes inician un iter judicial que finaliza en sede constitucional de-
clarando, el alto tribunal, y por lo que respecta a los derechos que interesan ahora, a
saber, la igualdad y la libertad religiosa, la desestimación del recurso en los términos
que siguen. En cuanto al primero de los derechos referenciados, los magistrados ma-
nifiestan la imposibilidad de entrar a valorar la cuestión ya que, los actores, no apor-
tan datos que sirviesen al tribunal para conformar unos términos de comparación que
605 Antecedentes 3. e).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR