SAP Baleares 128/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:419
Número de Recurso42/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00128/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 42/2005

S E N T E N C I A Nº 128

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palma, bajo el número 539/02, Rollo de la Sala 42/05, entre partes, de una como actora-apelante Ticket Agencia de Viajes S.L., representada por la Procuradora Dª Concepción Guasp Ferrer, de otra, como demandado-apelado D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, de otra, como demandado-apelado D. Donato, representado por la Procuradora Dª Amelia Gili Crespo, y de otra como demandado-apelado la entidad City Merchants, declarado en rebeldía, todas las partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6, se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª Concepción Guasp Ferrer, obrando en nombre y representación de la entidad Ticket R. Brown y D. Donato ; y debo absolver y absuelvo, a los citados demandados de las pretensiones efectuadas en su contra. No se hace expresa imposición de costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 17 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercita en el presente proceso acción nacida de las relaciones comerciales habidas entre la agencia de viajes actora y la demandada en las que, según se afirma en la demanda, se generó un saldo deudor de 28.130.71 € que se reclaman no sólo de la entidad que era parte en el contrato, "City Merchants", sino también contra dos personas físicas, don Luis Carlos y don Donato, que actuaron como sus representantes.

La entidad no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía, y las personas físicas demandadas contestaron la demanda alegando, en síntesis, la excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo haber actuado como meros representantes de "City Merchants" y no haber asumido personalmente obligación alguna frente a la actora.

La sentencia de primera instancia considera probado que la entidad demandada fue constituida en las Islas Vírgenes Británicas, dónde tiene su sede, territorio que tiene atribuido el carácter de paraíso fiscal, según el Real Decreto número 1080, de fecha 5 de julio de 1991. Alude la juez "a quo" en su resolución al Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, de Inversiones Exteriores que reconoce el derecho de los Estados miembros de la Unión Europea a establecer requisitos administrativos en sectores liberalizados y, en concreto, para inversiones relacionadas con paraísos fiscales admite que se pueda exigirse una declaración previa a la realización de la inversión; al artículo 300 del Reglamento del Registro Mercantil en el que se establece que "las sociedades extranjeras que establezcan una sucursal en territorio español la inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio presentando a tal efecto, debidamente legalizados, los documentos que acrediten la existencia de la sociedad, sus estatutos vigentes y sus administradores, así como el documento por el que se establezca la sucursal"; y al artículo 375 del mismo texto legal en el que se obliga a las sociedades extranjeras que tengan sucursal en España a depositar las cuentas anuales en el Registro de la Sucursal e incluso las cuentas elaboradas conforme a su legislación.

Entiende la juez de primera instancia que, por no haber observado las formalidades exigidas, la entidad demandada es una sociedad irregular, por lo que desestima la demanda contra ella entablada.

En cuanto a los Srs. Luis Carlos y Donato, la sentencia niega que se haya probado su condición de socios o administradores de la sociedad y da por sentado que intervinieron como representantes o mandatarios, por lo que, en aplicación del artículo 1727 del Código Civil,...

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