Orden PRE/4007/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2007.

MarginalBOE-A-2006-23032
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El 17 de diciembre de 2005 se publicaba en el «BOE» la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y el 28 de enero de 2006 la Orden PRE/99/2006, de 27 de enero, de convocatoria de dichas subvenciones.

Como se señalaba en el Preámbulo de la primera de las normas citadas, la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, tras constatar la importancia de la labor que las Asociaciones estaban desarrollando a pesar de la indudable escasez de medios con que contaban, valoró la conveniencia de abrir un proceso de concesión de subvenciones para diversas actividades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas, elevando dicha propuesta a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

En este proceso presentaron solicitudes de subvención 70 Asociaciones, para la realización de 127 proyectos que abarcaban desde la realización de Congresos y Jornadas, hasta la recopilación de testimonios orales, elaboración de censos de exiliados, apertura de fosas, exhumaciones, instalación de placas conmemorativas y monumentos, edición de libros sobre la guerra civil, etc.

En algunos casos, como el de la recogida de testimonios orales debe señalarse la urgencia de la realización de estos trabajos dada la avanzada edad de los hoy supervivientes de la guerra civil.

Se concedieron subvenciones a 49 Asociaciones, para realizar 92 proyectos, la mayoría de los cuales no hubieran podido abordarse sin el impulso de la actividad subvencional de las Administraciones Públicas.

En lo que se refiere a las subvenciones a conceder en el año 2007, atendiendo a su especificidad, se ha optado por incluir en la propia convocatoria las bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden de bases y convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley anteriormente citada, y a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En atención a lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva para el año 2007.

  2. Dichas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente Orden ministerial y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Cuantía y financiación de las subvenciones.
  1. La cuantía destinada a estas subvenciones será de 2.400.000 euros, cuya financiación se imputará a la aplicación 25.02.912O.483 consignada en la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

  2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 860.000 euros. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención, a efectos de la presente convocatoria, los siguientes proyectos:

Las actividades de indagación, localización, exhumación y, excepcionalmente, de identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que ostenten interés legítimo.

La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen posterior.

La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior.

La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.

La recopilación, conservación y difusión de documentación escrita o audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas.), en versión original o en soporte digital, de documentos relativos a la guerra civil o al franquismo.

La realización de manifestaciones artísticas, musicales u otras de análoga naturaleza relacionadas con la recuperación de la memoria histórica.

La organización de cursos, seminarios o jornadas acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.

La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo.

La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.

Los relativos al reconocimiento de intelectuales, artistas, profesionales o personalidades de cualquier índole y de colectivos, que hayan sido perseguidos, condenados o ejecutados por la libre expresión de su ideología o pensamiento.

Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el ar-tículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

  2. En ningún caso serán gastos subvencionables, aunque se hallen incluidos en los proyectos mencionados en el artículo 3:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

    4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

  3. Tampoco se considerarán gastos subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento de la Entidad beneficiaria y las retribuciones de su personal habitual.

  4. En el caso de los posibles viajes incluidos en los proyectos, se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías actualizadas por la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), y la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE de 3 de diciembre).

Artículo 5...

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