ORDEN SAN/1912/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1912/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento.

La Disposición Adicional novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, hoy sustituida por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, previó que la industria farmacéutica realizara aportaciones al Sistema Nacional de Salud en función de su volumen de ventas. El Apartado 3 de esta Disposición Adicional determina el destino de estos fondos, de los cuales una cantidad se dedicará al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de programas de formación para facultativos médicos y programas de educación sanitaria a la población, para favorecer el uso racional de los medicamentos, según la distribución que determine el Ministerio de Sanidad y Consumo previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición citada, tras ser informado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y aprobada la distribución de fondos para cada una de las Comunidades Autónomas en la reunión de 18 de julio de 2007, se da continuidad al Programa de Formación Continuada iniciado en el 2006. Con ello se posibilita el mantenimiento de una estrategia formativa de carácter integral, estable y permanente en el tiempo, de forma que se cumpla con el compromiso recogido en el Plan Estratégico de Política Farmacéutica, institucionalizado en la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006.

Por su parte, la Ley 1/1993 de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León creó la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, configurándola, a tal efecto, como ente público institucional de la Comunidad de Castilla y León adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, aprobado por Decreto 287/2001 de 13 de diciembre, dispone en su artículo 16 las funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, entre las que encuentra el desarrollo de programas y actividades para la mejora de las prestaciones sanitarias, especialmente para la racionalización de la prestación farmacéutica.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha establecido una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas que hacen necesario aprobar, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, se aprueban las siguientes BASES REGULADORAS Primera. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento.

Segunda. Requisitos de participación.

Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, conforme a las mismas y a lo establecido en las convocatorias que efectúe la Treinta y cinco. El Anexo II queda redactado del siguiente modo:

'ANEXO II CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DE LAS GUARDIAS...

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