La relación de subordinación jerárquica entre un Ayuntamientos y los Letrados pertenecientes al Servicio de Asesoría Jurídica Municipal (STS 188/2024, 5 de Febrero de 2024)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2024 (recurso 8849/2021) determina si existe una relación de subordinación jerárquica entre un Ayuntamientos y los letrados pertenecientes al Servicio de Asesoría Jurídica Municipal y en consecuencia un Ayuntamiento puede dictar una instrucción para que los letrados pertenecientes al referido Servicio de Asesoría puedan ejercitar la facultad de suspensión del procedimiento judicial que regula el artículo 54.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Introducción

El artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el marco de la regulación de la contestación de la demanda en el procedimiento contencioso-administrativo, que:

‘’Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla. El Secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente.’’

Hechos

La Alcaldía del Ayuntamiento de Baracaldo, por Decreto de 28 de marzo de 2019, aprobó determinadas instrucciones para ser cumplidas por el Servicio de Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento.

Don A, y doña interpusieron recurso contencioso-administrativo frente al referido Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Baracaldo.

Recurso contencioso-administrativo

Frente al Decreto de 28 de marzo de 2019 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo por el que se aprobaban determinadas instrucciones para ser cumplidas por el Servicio de Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento se interpuso recurso contencioso-Administrativo por don A y doña B.

El recurso se sustenta en que el Decreto recurrido introduce requisitos procesales no contemplados en la Ley por cuanto impone a los Letrados la necesidad de recabar autorización para solicitar la suspensión del artículo 54.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se coarta o condiciona esta posibilidad, y por tanto el Decreto afecta plenamente al proceso judicial. De esta forma no se está interpretando un requisito procesal, sino que se innova (al imponer dicha autorización), y se justifica en una actuación de los Letrados que tiene justificación (informar al Juzgado y a la parte contraria de su parecer razonado para que no piensen que la suspensión se pide con intención dilatoria).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao estimó el recurso interpuesto al entender que:

1) El Decreto recurrido es un acto administrativo y no una mera instrucción u orden de servicio, por no dirigirse a autoorganizar la actividad administrativa, ni existir subordinación jerárquica entre el Letrado y la Administración, ni limitarse los...

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