STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13869 |
Número de Recurso | 1148/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1148/02 Sentencia nº: 1743/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 471-99, que ha tenido entrada en esta Sala el 11 de Junio de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos José sobre DERECHOS siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, DON Jaime , DOÑA Carmela , DOÑA Elvira , DON Pedro y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Enero de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre reclamación de derechos formulada por D. Carlos José y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al S.A.S., D. Jaime , Dª Carmela , a Dª
Elvira y a D. Pedro ".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que D. Carlos José , mayor de edad y vecino de Málaga viene prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud en el Hospital General Básico de la Axarquía de Vélez Málaga desde el día 14- III-1986 ostentando la categoría profesional de Médico Especialista en medicina interna y percibiendo el salario mensual que le corresponde de acuerdo con el convenio colectivo.
Que por resolución de 20-VII-1998 del S.A.S. (B.O.J.A. de 11- VIII-1998) se acordó la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de facultativos Especialistas en ....Medicina interna... de Areas Hospitalarias dependientes del organismo mediante concurso de traslado; solicitando la parte actora tomar parte en el referido concurso por solicitud de 10-IX-1998, atribuyéndose 461 puntos por experiencia profesional y 46 por formación y solicitando exclusivamente la plaza NUM000 situada en el Hospital Carlos Haya.
Que por resolución de 5-III-1999 (B.O.J.A. de 6-IV-1999) se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslado convocado por la referida orden de 20-VII-1998, no adjudicándosele plaza alguna, reconociéndosele tan solo una puntuación total de 395,450, y adjudicándosele la plaza a D. Jaime con una puntuación de 411,650.
Que el demandante no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló recurso de reposición el día 13-V-1999 sin que sus pretensiones hayan sido admitidas en resolución de 7-VI-1999 que declara la inadmisibilidad del referido recurso.
Que la baremación de la puntuación de los solicitantes del concurso se efectuó conforme al anexo a la orden del concurso, aclarado conforme al informe de valoración de servicios prestados en Centros del Sistema Nacional de Salud aprobado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del S.A.S., que obrando al folio 78 se da por reproducido y las baremaciones concretas de todos los aspirantes en la sesión de la comisión de valoración prevista en la convocatoria del concurso celebradas los días 24 y 25 de Febrero de 1999 cuyo contenido obra a los folios 102 a 110 y se dan por reproducidas.
Que el actor estuvo prestando servicios en el Hospital Civil de Málaga, dependiente de la Excma. Diputación de Málaga, como contratado administrativo de especialista en medicina interna desde el 1-VI al 30-XI- 1983 y desde el día 7-XII-1983 al 7-III-1984. Dicho Hospital se integró en el S.A.S. en virtud de Orden de 1-XII-1988.
Que la demanda se presentó el día 14-V-1999.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado sexto de la sentencia: "Que el actor estuvo prestando servicios en el Hospital Civil de Málaga dependiente de la Excma. Diputación de Málaga, como contratado administrativo de especialista en medicina interna desde el 1-VI al 30-XI-1983 y desde el día 7-XII-1983 al 7-III-1984. Dicho Hospital se integró en el SAS en virtud de Orden de 1-XII-1988 que figura aportada a los autos a los folios 76 y 90 y se da por reproducida". Basa su pretensión en el contenido de la referida Orden sin perjuicio de poner de manifiesto que no sería necesaria la estimación del motivo para la modificación del fallo de la sentencia recurrida, y que lo que se pretende es corregir el error sufrido por el Magistrado al no dar por reproducido el contenido de dicha norma.
Servicio Andaluz de Salud impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que la redacción alternativa propuesta es intranscendente para la modificación del fallo de la sentencia recurrida, pues lo realmente importante es la fecha en que se produjo la integración, el 1 de Diciembre de 1988, tal y como señala el hecho probado cuya revisión se interesa.
Don Jaime impugna este primer motivo del recurso de suplicación pues es un hecho incontrovertido que la integración del Hospital Civil de Málaga en el Servicio Andaluz de Salud se produjo en virtud de la orden de 1-XII-1988.
Doña Carmela , Doña Elvira y Don Pedro impugnan este primer motivo del recurso de suplicación alegando que la redacción alternativa propuesta...
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