SAN, 1 de Junio de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8617
Número de Recurso1130/2001

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1130/01, seguido a instancia de Dª

Amelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Fuencisla Martínez

Mínguez, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado,

actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de la Resolución de 2-8-1999 del Director General de la

AEAT por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), actualizada a 30 de junio de

1999, la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para la correcta comprensión de la cuestión sometida a litigio es necesario conocer los siguientes hechos:

1) La recurrente pertenece al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Subinspectores de Tributos, adscrita dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, área 011 de Inspección de la AEAT.

2) Desde la creación de la AEAT, 1-1-1992, hasta el 30-6-1999, no ha existido una RPT global y conjunta de la Agencia, con infracción de la DT de la OM de 2-12-1988, extremo reconocido en la Resolución de 26-5-1999 del Director General de la AEAT.

3) Mediante Resolución del Director de la AEAT de 2-8-1999 se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución anterior formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Ausencia de expediente: No existió traslado alguno sobre los trámites de elaboración de la RPT impugnada, limitándose el expediente a reproducir antiguas relaciones parciales de asignación de puestos de trabajo, con infracción del art. 54.f ) Ley 30/1992.

2) Inexistencia de elaboración de la RPT y valoración de puestos e inexistencia de procedimiento: El acto impugnado se dicta sin base técnica que es inherente una RPT, como se hizo con la RPT de la Seguridad Social aprobada en 1987.

3) Inexistencia de procedimiento: Se han infringido los principios de motivación, negociación, y publicidad. La parquedad en la descripción de los puestos de trabajo impide al funcionario conocer las características esenciales de los mismos lo que resulta determinante a los efectos de la fijación de complementos de destino y demás decisiones discrecionales.

4) Falta de competencia: De conformidad con el art. 103.3 de la Ley 31/1990, corresponde al Presidente de la AEAT la aprobación de la RPT, siendo esta competencia indelegable, por lo que la resolución recurrida es nula de pleno derecho. Termina solicitando que se declara el derecho a obtener una clasificación de los puestos de trabajo mediante la elaboración de un manual de elaboración de puestos negociado por los órganos de representación sindical.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia bien inadmitiéndolo, bien desestimándolo y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. La inadmisión se funda en la falta de legitimación de la recurrente, que no acredita su condición de funcionario y se invoca la STS de 12-7-1999 que niega a los funcionarios legitimación para impugnar resoluciones de la Administración dictadas en materia de autoorganización, pues no se ha acreditado la violación de derecho subjetivo alguno como pone de manifiesto...

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