La relación mutualista entre el socio cooperativista y la sociedad cooperativa: caracteres básicos y naturaleza jurídica

AutorItziar Villafáñez Pérez
Páginas39-104
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Capítulo I. La relación mutualista
entre el socio cooperativista y la sociedad
cooperativa: caracteres básicos
y naturaleza jurídica
SUMARIO: I. EL ELEMENTO DE MUTUALIDAD EN LAS COOPERATIVAS: 1. Las cooperativas
como sociedades mutualistas. 2. Inherencia del elemento de mutualidad a las cooperati-
vas.—II. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE RELACIÓN MUTUALISTA Y ACTIVIDAD
COOPERATIVIZADA: 1. Actividad cooperativizada y objeto social. 2. La actividad coopera-
tivizada realizada con los socios y con terceros.—III. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RELACIÓN MUTUALISTA. ELEMENTOS BÁSICOS Y CONFIGURACIÓN LEGAL: 1. Plan-
teamiento. 2. Postura del legislador respecto de otras sociedades mutuales y figuras afines:
2.1. Otras sociedades mutuales. 2.2. Figuras afines de naturaleza societaria: 2.2.1. Las pres-
taciones accesorias y la relación mutualista. 2.2.2. Las aportaciones al capital y la relación
mutualista. 3. El objeto y la causa del contrato de sociedad en las cooperativas. Vinculación
de la relación mutualista al contrato social. 4. El contenido de la relación mutualista en
la legislación cooperativa: 4.1. La falta de posicionamiento expreso del legislador respecto
de su naturaleza jurídica. 4.2. Referencia a la regulación de la actividad cooperativizada.
4.3. Obligación y derecho de los socios. 4.4. La prohibición de competencia y la obligación
de exclusividad en la actividad. 4.5. El principio de igualdad de trato. 4.6. La masa de
gestión económica: 4.6.1. La masa de gestión económica en la legislación española y breve
referencia al debate doctrinal sobre su integración en el patrimonio social. 4.6.2. La masa
de gestión económica en la legislación cooperativa vasca: A) Referencia a la cuestión compe-
tencial. B) Entregas que forman parte de la masa de gestión económica. 4.6.3. La referencia
a las condiciones «contratadas» con la cooperativa. 4.7. El proceso de formación del precio.
El retorno cooperativo. 4.8. Otras previsiones legales: la no consideración legal de ventas
de las entregas realizadas por la cooperativa y la sujeción a las normas de protección del
consumidor. 5. La declaración del carácter societario de la relacion mutualista de los socios
trabajadores y de trabajo. Elementos de laboralidad: 5.1. Planteamiento. 5.2. Referencia
al debate sobre la naturaleza jurídica de la relación mutualista de los socios trabajadores
y de trabajo. 5.3. Tratamiento internacional de la cuestión. 5.4. Consideraciones en torno
al art. 80.1 LCoop, su contenido y su ámbito de aplicación: 5.4.1. La no exclusión expresa
de la laboralidad. 5.4.2. La cuestión competencial y la aplicabilidad a las cooperativas re-
gidas por la legislación autonómica. 5.5. Aplicación de las normas laborales a la relación
mutualista. 5.6. Las notas de dependencia y de ajenidad en la relación mutualista. Los
socios trabajadores y de trabajo como trabajadores dependientes por cuenta ajena o por
cuenta propia. 5.7. La remuneración de los socios trabajadores y de trabajo y su naturaleza:
5.7.1. El anticipo como consecuencia de la prestación del trabajo personal del socio. Tra-
tamiento por la jurisprudencia. 5.7.2. La determinación de los resultados de la cooperativa
y el tratamiento contable de los anticipos. 5.7.3. Tratamiento fiscal. 5.7.4. Referencias en
la legislación cooperativa a los anticipos como retribuciones del trabajo personal. 5.7.5. El
retorno cooperativo. 5.8. La delimitación de los anticipos y de su protección: 5.8.1. La parte
protegida de los anticipos. 5.8.2. Los anticipos de los socios de trabajo.
ITZIAR VILLAFÁÑEZ PÉREZ
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I. EL ELEMENTO DE MUTUALIDAD EN LAS COOPERATIVAS
1. Las cooperativas como sociedades mutualistas
Para comprender las cooperativas y las relaciones jurídicas con sus
socios, hemos de partir del elemento de la mutualidad en ellas, ya que
éste es inherente a las cooperativas, siendo la existencia de una relación
cooperativizada o mutualista entre el socio y la sociedad elemento ca-
racterizador de ésta, y así lo ha entendido también la doctrina mayorita-
ria, a pesar de que curiosamente no se haga mención expresa a ello ni en
los estatutos de Rochdale ni en los principios cooperativos de la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI) 1.
Como consecuencia de la configuración del cooperativismo origi-
nario, cuando las cooperativas surgieron como defensa colectivizada
de los intereses de los trabajadores, en especial en relación con las
necesidades de consumo, prestaban servicios únicamente a sus miem-
bros, asociados en torno a la idea de autoayuda y solidaridad, se ha
llegado a equiparar cooperativismo con mutualismo. No obstante, la
progresiva apertura de las cooperativas a terceras personas ha puesto
en entredicho su carácter mutualista precisamente por no limitar sus
actividades a los socios. Así, en la actualidad, la cooperativa puede ser
mutualista —entendiendo que realiza la actividad cooperativizada úni-
ca y exclusivamente a sus socios—, pero puede no ser así, ya que puede
actuar con terceros 2.
A pesar de que el estudio de las cooperativas como mutualidades
trascienda con mucho el objeto de este trabajo, merece la pena detener-
se siquiera brevemente en este aspecto, en la medida en que nos puede
hacer comprender mejor esta clase de sociedad y las relaciones que la
cooperativa mantiene con sus socios.
Las ideas de mutualidad y fin mutualista han sido estudiadas por la
doctrina, como señalamos en estas páginas, destacando distintos ele-
mentos de éstas para analizar su posible concurrencia en las cooperati-
vas. Aun utilizando distinta metodología y denominaciones, se destacan
ciertos elementos comunes, que algunos autores sintetizan en el deno-
minado «principio de identidad o unidad», que es entendido como ca-
racterística distintiva de las organizaciones con fines mutuales, y com-
1 M. L. LLOBREGAT HURTADO, Mutualidad y empresas cooperativas, Barcelona, José Ma-
ría Bosch editor, 1990, pp. 20 y 21. Sin embargo, algunos textos legales sí harían referencia
a este elemento en las cooperativas, como, por ejemplo, el art. 124 del Código de Comercio
(CCo), a sensu contrario, cuando habla de las cooperativas que realicen actos extraños a
la mutualidad. M. PANIAGUA ZURERA, Mutualidad y lucro en la sociedad cooperativa, Madrid,
McGraw Hill, 1997, pp. 20-24.
2 J. DIVAR GARTZAURREKOA, Régimen jurídico de las sociedades cooperativas, Bilbao, Uni-
versidad de Deusto, 1987, p. 29.
LA RELACIÓN MUTUALISTA ENTRE EL SOCIO COOPERATIVISTA Y LA SOCIEDAD...
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porta que los socios son al mismo tiempo los titulares de la sociedad,
los principales beneficiarios de sus actividades como consumidores o
proveedores y como partícipes en la distribución del resultado, y los su-
jetos legitimados para tomar parte en el proceso de toma de decisiones 3.
Desde otra perspectiva, se resalta como elemento clave de la mu-
tualidad en las cooperativas la gestión de servicio 4 (que implica que,
habiendo surgido las cooperativas para el impulso y promoción de la
explotación y economía de los socios mediante el ejercicio de una ac-
tividad empresarial desarrollada en común, la cooperativa tendría una
posición instrumental o de mediadora en dicha reciprocidad), junto con
la autogestión (actuación y participación del socio para desarrollar la
actividad en interés personal y colectivo), la autoayuda (subrayando de
nuevo la idea de ayuda mutua y esfuerzo común), la doble posición de
los miembros como titulares económicos y como clientes, la ausencia
de ánimo de lucro (que sería incompatible con la mutualidad, y la figu-
ra del retorno cooperativo) 5. Los elementos del principio de identidad
quedan subsumidos por tanto de una forma u otra en éstos, poniendo
énfasis en la reciprocidad de prestaciones mediante la cooperativa por
quienes son en definitiva sus propietarios.
En efecto, la idea de mutualidad está unida a la reciprocidad, que
en las cooperativas se llevará a cabo mediante la participación directa
de los socios titulares económicos en la actividad cooperativizada como
usuarios en beneficio no sólo personal, sino también colectivo, subra-
yándose la idea de esfuerzo común, y que tendrá su reflejo también en
la distribución del resultado.
Como se indicaba, la actuación de las cooperativas con terceros,
en la actualidad posibilidad reconocida expresamente en la legisla-
ción cooperativa con mayor o menor amplitud 6, ha llevado a hablar
3 R. MORENO RUIZ, Mutualidades, Cooperativas, Seguro y Previsión Social, Madrid,
Consejo Económico y Social, 2002, p. 22.
4 En Italia el legislador identificaría este elemento con la finalidad mutualista como
se deduce en S. SCHIRÒ, «Capitolo 1. Lo scopo mutualistico», AAVV, G. MARASÀ (a cura di),
Le cooperative prima e dopo la riforma del diritto societario, Padova, Cedam, 2004, pp. 19
y ss. (especialmente pp. 26 y 55-56), especialmente por aspectos como que las condiciones
para que la cooperativa sea considerada como de mutualidad prevalente (cooperative a
mutualità prevalente) están ligadas precisamente a la actividad cooperativizada realizada
con los socios.
Sobre este punto, I. J. TRUJILLO DÍEZ, Cooperativas de consumo y cooperativas de pro-
ducción, Cizur Menor, Aranzadi, 2000, pp. 49-56, 195-202, que lo considera aplicable res-
pecto de las cooperativas de consumo, siguiendo la línea general que mantiene en su obra
en cuanto a distinguir la naturaleza y regulación de las cooperativas de consumo y las de
producción.
5 M. L. LLOBREGAT HURTADO, Mutualidad..., cit., pp. 24-26.
6 La totalidad de las leyes de cooperativas en España permiten esta posibilidad, si
bien es cierto que sus redacciones varían de manera considerable, de forma que mien-
tras parece que algunas intentan mostrar una postura restrictiva a este respecto (así, por
ejemplo, art. 4.1 LCoop, art. 4 Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña

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