STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:2020
Número de Recurso1297/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 1297/2003, interpuesto por CLUB DE BALONCESTO CIUDAD DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 1538/2002, seguidos a instancia de DOÑA Marí Trini , contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha cuatro de Noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Marí Trini contra la empresa Club de Baloncesto Ciudad de Burgos, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de 2.792,58 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Marí Trini , ha venido prestando sus servicios como juzgadora de baloncesto por cuenta de la entidad demandada durante la temporada 2001/2002 (desde el 1 de septiembre hasta el ultimo partido de la temporada), en virtud de contrato suscrito el 3/8/2001 y con sujeción al Reglamento de Régimen Interno del Club. Ambos documentos constan en autos (documento 1 y 2 de la demanda y 1 y 2 de la parte actora) y sedan por reproducidos. SEGUNDO.- El 2/9/2002 la representación de la actora se dirigió a la Federación Española de Baloncesto reclamando de esta que hiciese cumplir el contrato suscrito por ambas partes al no haber sido liquidado hasta el 31/8/2002 su importe total, lo que fue desestimado por escrito de la Federación de 4/9/2002.. El 5/9/2002 la empresa demandada entrego a la actora escrito como "ultimo aviso" para que procediese a entregar al Club dos chandalls y una cazadora integrantes de la equipación de la jugadora, indicando que dicha entrega era obligatoria para el "pago de la ultima beca", ascendente a 150,26 , según era "de sabido conocimiento" al haber sido aprobada dicha condición por la Junta Directiva, "y aceptada y cumplida por todas las jugadoras pertenecientes al Club durante la temporada 2001/02" y restando solo la demandante por cumplirla. En dicho escrito se establecía que "si en el plazo de quince días desde la fecha de dicha notificación, usted no hace entrega de la ropa exigida, el club entenderá que su intención es de quedársela en propiedad y ha estimado un importe de 150,26 por ella. Por lo tanto habrá finalizado toda vinculación, en todos los aspectos, tanto deportivo como económico de usted con el club Baloncesto Ciudad de Burgos. La actora entrego dicha equipación a la federación el 10/9/2002 manifestando no estar de acuerdo con el importe de la deuda. El Club remitió el 16/9/2002 cheque por 150,25 que no consta recibido por la demandante, siendo devuelto a su procedencia. TERCERO.- con fecha 3/12/2002 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 21/11/2002, que concluyó sin avenencia. CUARTO.- con fecha 13/12/2002 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Club de Baloncesto ciudad de Burgos, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda condenó a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 2.792,58 Euros.

Por la representación letrada del CLUB DE BALONCESTO CIUDAD DE BURGOS se recurre en suplicación formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento dirigido a la revisión de hechos; y un segundo motivo por el cauce del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que subdividida en dos apartados, el primero en el que plantea nuevamente la excepción de incompetencia de jurisdicción y el segundo, dirigido al examen del fondo del asunto.

Razones de orden público procesal, obligan a examinar en primer lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción, para lo cual puede la Sala analizar la totalidad de la prueba, sin que se vea vinculada ni limitada por los hechos que ya constan declarados como probados en la sentencia de instancia, ni por los que, vía revisión de hechos por el recurrente, se...

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