STSJ Castilla y León 83/2011, 23 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 83/2011 |
Fecha | 23 Marzo 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00083/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2009 0003428
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000083 /2011-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001115 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 LEON
Recurrente/s: COMVUR AUTO INDUSTRIA S.L.
Abogado/a: MARTA APARICIO GUTIERREZ
Procurador: TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO
Graduado Social:
Recurrido/s: Celsa
Abogado/a: MARIA PILAR FERNANDEZ RODRIGUEZ
Procurador: SONIA RIVAS FARPON
Graduado Social:
Rec. Núm 83/11
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a veintitrés de Febrero de dos mil Once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.83 de 2.011, interpuesto por COMVUR AUTO INDUSTRIA S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social 3 DE LEON (Autos 1115/09) de fecha 8 DE MARZO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por COMVUR AUTO INDUSTRIA S.L contra DOÑA Celsa, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 11 de noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, Celsa, prestó servicios laborales para la empresa demandante, Comvur Auto Industria S.L, perteneciente al sector del comercio al por menor de ferretería, entre el 24 de septiembre de 2007 y el 27 de octubre de 2008.
Dicha trabajadora cesó voluntariamente en la expresada fecha, habiendo participado su intención a la empresa en comunicación de 6 de octubre de 2008.
En la cláusula XV del contrato suscrito el 21 de septiembre de 2007 se especifica, entre otros extremos, lo siguiente:
Si el Representante solicitara la extinción del Contrato deberá hacerlo con una antelación de tres meses. En caso de incumplimiento de los términos a que se refiere la presente Cláusula, el Representante vendrá obligado a indemnizar a la Empresa con tantos días de salario como días no preavisados, computándose para su cálculo la retribución media que viniera percibiendo.
La trabajadora había prestado servicios con anterioridad para otra empresa, a la que regresó el 28 de octubre de 2009, una vez que, mediante carta de 11 de septiembre de 2008, la aludida empresa le denegó la solicitud de prórroga de la situación de excedencia formulada por la ahora demandada para un periodo adicional de un año.
La liquidación por saldo y finiquito, de 193,77 euros, ofrecida por la demandante en burofax de 24 de febrero de 2009, fue abonada mediante cheque de 9 de marzo siguiente.
El salario medio mensual de la trabajadora ascendía a 1.594,54 euros.
El día 1:9 de octubre de 2009 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 6.1.09 concluyendo con el resultado de intentado sin efecto."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN en la que se desestima la demanda de la empresa COMVUR AUTO INDUSTRIA SL, sobre CANTIDAD, contra DOÑA Celsa, se alza la referida demandante, solicitando que se revoque la sentencia de instancia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.
En el primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la modificación del Hecho Probado Cuarto, con propuesta de que se adicione a lo que allí consta la frase siguiente: " Circunstancia desconocida por la parte actora COMVUR Auto Industria SL ". Esto es, se pretende que esta Sala concluya que la empresa demandante desconocía que la trabajadora demandada se encontraba en situación de excedencia en otra empresa.
Esta alteración del relato fáctico propuesta por el recurrente no puede ser asumida por la Sala, por varias razones. La primera, porque se trata de una conclusión propia de la fase de censura jurídica y predeterminante del fallo. Y, en segundo lugar, porque tampoco detalla la parte recurrente cuáles son las pruebas documentales o periciales en las que se trata de apoyar la modificación. TERCERO .- Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia por la recurrente la...
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