STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:578
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 16/2000 interpuesto por DOÑA Edurne , DOÑA Rita , DON Felipe , DOÑA Cristina , DON Blas , DON Pedro Jesús , DON Luis María , DOÑA Valentina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 502/99 seguidos a instancia de las recurrentes y de Dª Gloria contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre Reconocimiento de relación laboral indefinida. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando las demandas acumuladas presentadas por Dª Edurne , Dª Rita , Don Felipe , Doña Cristina , D. Blas . Don Pedro Jesús , Don Luis María , Dª Valentina , contra Ministerio de Defensa debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en las mismas, absolviendo al Ministerio de Defensa de los pedimentos contenidos en las demandas presentadas por dichos demandantes, y estimando la demandas presentadas por dichos demandantes, y estimando la demanda presentada por Dª Gloria contra el Ministerio de Defensa debo declarar y declaro que la relación que une a Dª Gloria con el Ministerio de Defensa es de carácter indefinido desde el día 16 de Julio de 1.993, condenando a dicho Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores vienen prestando servicios para el Ministerio de Defensa ostentando las siguientes categorías profesionales y percibiendo las siguientes cuantías en concepto de salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias: Dª Edurne : Categoría: Auxiliar Sanitario y Salario: 156.000 pts. Dª Rita :

Categoría: Auxiliar Sanitario y Salario: 156.000 pts. Dª Gloria : Categoría: Personal Limpieza. Cost. Salario:

144.000 pts. D. Felipe : Categoría: Peón y Salario: 138.000 pts. Dª Cristina : Categoría: Personal Limpieza .

Cost. y Salario: 129.000 pts. D. Blas : Categoría: Peón y Salario: 144.000 pts. D. Pedro Jesús : Categoría:

Ayudante Conservación y Mantenimiento y Salario: 141.000 pts. D. Luis María : Categoría: Oficial Conservación y Mantenimiento y Salario: 159.000 pts. Dª Valentina . Categoría: Diplomada Enfermería y Salario: 225.000 pts. SEGUNDO: Los actores han suscrito los siguientes contratos de trabajo con el Organismo demandado: Doña Edurne 1) Contrato de trabajo de fecha 25 de Enero de 1.990. a) Duración:

de 25-1-90 a 24- 7-90, que fue prorrogado por seis meses, hasta el 24 de Enero de 1.991. b) Modalidad: de eventualidad,, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del Real Decreto 2205/80 de 13 de Junio . 2) Contrato de trabajo de fecha 1 de Febrero de 1.991. a) Duración: de 1-2-91 a 30-7-91, que fue prorrogado por seis meses, hasta el 31-1-92. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del Real Decreto 2205/80 de 13 de Junio . 3)

Contrato de trabajo de fecha 9 de Febrero de 1.992. a) Duración: de 9-2-92 a 8-8-92, que fue prorrogado por seis meses, hasta el 8-2-93. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del Real Decreto 2205/80 de 13 de Junio . 4) Contrato de fecha 17 de Febrero de 1.993. a) Duración: de 17-2- 93 a 16-8-93, que fue prorrogado por seis meses, hasta el 16-2-94, que continúa en la actualidad. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . Doña Rita . 1) Contrato de trabajo de fecha 15 de Marzo de 1.990. a) Duración: de 15-3-90 a 30-1-91. b) Modalidad: de interinidad por existir vacante de su categoría y especialidad en el Establecimiento y existir la necesidad imperiosa de cubrirla en tanto se provea reglamentariamente, haciendo constar que dicho contrato se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 expresando que su duración no podía exceder de un año. 2) Contrato de trabajo de fecha 4 de Septiembre de 1.991. a) Duración: de 4-9-91 a 30-9-91. Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, 3º del RD de 13 de Junio . 3) Contrato de trabajo de fecha 1 de Octubre de 1.991. a) Duración: de 1-10- 91 a 14-1-92. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . 4) Contrato de trabajo de fecha 22 de Enero de 1.992. a) Duración de 22-1-92 a 21-7-92, que fue prorrogado hasta el 21-1-93. b)

Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . 5) Contrato de trabajo de fecha 1 de Febrero de 1.993. a) Duración: de 1-2-93 a 30- 7-93, que fue prorrogado hasta el 31-1-94 que continua en la actualidad. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio .

Doña Gloria . 1) Contrato de trabajo de 1 de julio de 1.991. a) Duración: de 1-7-91 a 30-12-91, que fue prorrogado hasta el 30-6-92. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . 2) Contrato de trabajo de 8 de Julio de 1.992. a)

Duración: de 8-7-92 a 7-1-93, que fue prorrogado hasta el día 7-7-93. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . 3)

Contrato de trabajo de fecha 16 de Julio de 1.993. a) Duración: de 16-7-93 a 15-1-94, que continua en la actualidad. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . Don Felipe . Suscribió en fecha 27 de Agosto de 1.995 un contrato de interinidad, por existir vacante de su categoría y especialidad en el Establecimiento y la necesidad de cubrir la misma en tanto se provea reglamentariamente, celebrado al amparo del artículo 9-2, del RD 2205/80 . Doña Cristina 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de Julio de 1.991. a) Duración: de 1-7-91 a 30-9-91. b) Modalidad: de interinidad por existir vacante de su categoría y especialidad en el Establecimiento y existir la necesidad imperiosa de cubrirla en tanto se provea reglamentariamente, haciendo constar que dicho contrato se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 expresando que su duración no podía exceder de un año. 2) Contrato de trabajo de fecha 1 de Octubre de 1.991. a)

Duración: de 1- 10-91 a 14-1-92. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . 3) Contrato de trabajo de fecha 22 de Enero de 1.992. a) Duración: de 22-1-92 a 21-7-92, que fue prorrogado hasta el 21-1-93. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . 4) Contrato de trabajo de fecha 1 de Febrero de 1.993. a) Duración: de 1-2-93 a 30-7-93, que continúa en la actualidad. b) Modalidad: de eventualidad, haciendo constar que el mismo se celebra conforme al artículo 9-2, del RD 2205/80 de 13 de Junio . DON Blas . Suscribió en fecha 18 de Julio de 1.994 un contrato de interinidad, por existir vacante de su categoría y especialidad en el Establecimiento y la necesidad de cubrir la misma en tanto se provea reglamentariamente, celebrado al amparo del artículo 9-2, del RD 2205/80 habiendo comenzado la prestación de sus servicios en el Hospital Militar de Valladolid, habiendo sido trasladado a finales de Enero de 1.996 al Hospital Militar de Burgos. DON Pedro Jesús .

Suscribió en fecha 31 de Agosto de 1.994 un contrato de interinidad, por existir vacante de su categoría y especialidad en el Establecimiento y la necesidad de cubrir la misma en tanto se provea reglamentariamente, celebrado al amparo del artículo 9-2, del RD 2205/80 , habiendo comenzado la prestación de sus servicios en el Hospital Militar de Valladolid, habiendo sido trasladado a finales de Enero de 1.996 al Hospital Militar de Burgos. DON Luis María . Suscribió en fecha 12 de Diciembre de 1.994 un contrato de interinidad, por existir vacante de su categoría y especialidad en el Establecimiento y la necesidad de cubrir la misma en tanto se provea reglamentariamente, celebrado al amparo del artículo 9-2, del RD 2205/80 . DOÑA Valentina . Suscribió en fecha 29 de Agosto de 1.997...

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