STSJ Galicia , 6 de Abril de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3042
Número de Recurso1352/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.352/01 EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a SEIS de ABRIL de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.352/01, interpuesto por el letrado D. Daniel-A. Borrás Díaz de Rábago, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra sentencia del Juzgado de lo Social N°

Cuatro de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 747/00 se presentó demanda por D. Juan Enrique , sobre DESPIDO, frente a la empresa " DIRECCION000 .". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de enero de 2.001 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante, D. Juan Enrique , mayor de edad, nacido el 22-11-35, viene prestando servicios para la empresa " DIRECCION000 .", desde el día 12-02-35, viene prestando servicios para la empresa "

DIRECCION000 .", desde el día 12-02-91, con la categoría profesional de Encargado y un salario mensual de 218.000 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. El actor ostenta, además, la condición de socio, percibiendo mensualmente por dicha condición la suma de 102.000 pts.- Segundo.- La Sociedad demandada tenía la concesión de la explotación de la estación de servicio " DIRECCION001 ", en donde venía prestando servicios el actor. Dicha gasolinera y la correspondiente concesión, fue transmitida a la empresa "Chousal, S.L.". El traslado de " DIRECCION000 ." se produjo el 15-11-00. fecha en la que iniciaron la mudanza para hacer entrega a la compradora de los bienes. Ese día el actor lúe al centro de trabajo, no volviendo más a trabajar, aunque nadie le ordenó que no volviera más a prestar servicios, ni tampoco que estaba despedido.- Tercero.- En fecha 23-11-00 el actor firmó un finiquito por importe de 389.964 pts., en el que se hace constar como causa de la baja la de jubilación, solicitando con posterioridad del I.N.S.S. dicha prestación, que en la actualidad no se encuentra resuelta. La empresa mantuvo al trabajador de alta hasta el 22-11-00.- Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 05-12-00, la misma tuvo lugar en fecha 21-12-00, con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 22-12-00.- Quinto.- El actor no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique , frente a la empresa DIRECCION000 .", se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.- Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que lúe impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda rectora de los autos por entender que no existía despido sino extinción del contrato por voluntad del trabajador a causa de jubilación, se alza el demandante solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual al amparo del art. 191.c) LPL -(debe entenderse apartado b.) -, interesa la revisión del relato histórico al objeto de que: A) En el ordinal primero se adicione un segundo párrafo cuya redacción propone, "Si bien el actor ostentaba la condición de socio en la empresa demandada, su actividad laboral se desarrollaba al margen de tal condición, limitándose exclusivamente a realizar...

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