STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:633
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 243/08

N.I.G. 00.01.4-08/000087

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de Abril de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel, Victor Manuel, Fermín, Natalia, Celestina, Patricia, Jose Pedro e Cecilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, de fecha once de Octubre de dos mil siete (autos 216/07), dictada en proceso sobre - Reconocimiento de Derechos- (RPC), y entablado por los recurrentes frente a la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Los actores venían prestando sus servicios para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinarias, que a continuación se detalla:

D. Jose Miguel desde el 1 de Diciembre de 1972, con la categoría profesional de Letrado, y un salario mensual de 4.755,88 euros.

D. Victor Manuel desde el 2 de Mayo de 1970, con la categoría profesional de Jefe de Negociado, y un salario mensual de 3.994,63 euros.

D. Fermín desde el 8 de Agosto de 1977, con la categoría profesional de Ordenanza, y un salario mensual de 2.218,60 euros.

Dª Natalia desde el 1 de Octubre de 1983, con la categoría profesional de Oficial Administrativa, y un salario mensual de 2.798,18 euros.

Dª Celestina desde el 10 de Marzo de 1997, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y un salario mensual de 2.184,40 euros.

Dª Patricia desde el 1 de Marzo de 1997, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y un salario mensual de 2.184,40 euros.

D. Jose Pedro desde el 1 de Enero de 1995, con la categoría profesional de Letrado, y un salario mensual de 1.523,63 euros.

Dª Cecilia desde el 1 de Enero de 1993, con la categoría profesional de aparejadora, y un salario mensual de 2.609,24 euros.

2º.-) Mientras prestaron sus servicios paa la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa, todos los actores, a excepción de dos de ellos, realizaban una jornada laboral completa de 40 horas semanales, pero Dª Cecilia realizaba una jornada de trabajo parcial de 30 horas semanales, y D. Jose Pedro realizaba una jornada de trabajo parcial de 15 horas semanales.

3º.-) El Real Decreto 793/85 de 19 de Abril y el Decreto 203/85 de 11 de Junio traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes y servicios de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

4º.-) La Disposición Adicional Unica del Real Decreto Ley 8/94 de 5 de Agosto, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, y conminó a las Administraciones Públicas que tenían asignadas las competencias relativas a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, para que adoptaran las medidas necesarias para la integración del personal que venía prestando sus servicios en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en sus respectivas administraciones.

5º.-) El Decreto del Gobierno Vasco 15/06 de 31 de Enero, fijó las actuaciones necesarias para la liquidación del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del personal que venía prestando sus servicios en las mismas.

6º.-) Tras suprimirse la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa, por resolución de 20 de Julio de 2006 de la Dirección de la Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, se integró a los actores en el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con efectos económicos y administrativos de 2 de Octubre de 2006, devengando a partir de ese momento sus retribuciones de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de Convenio vigente de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Una copia de esta resolución obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

7º.-) Los actores, junto con otros compañeros de trabajo también afectados por la resolución de 20 de Julio de 2006 de la Dirección de la Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, interpusieron un recurso contra esta resolución, recurso que fue resuelto por otra resolución de la Dirección de la Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de 26 de Octubre de 2006, que por lo que respecta a este procedimiento desestimó la petición de los actores de que les fuera reconocido un complemento salarial.

8º.-) La Dirección de la Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, mediante resolución de 29 de Noviembre de 2006, comunicó a cada uno de los actores que en la nómina correspondiente al mes de Octubre de 2006, y con efectos de la fecha de integración, 2 de Octubre de 2006,...

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