STSJ Navarra , 24 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1621
Número de Recurso405/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00337 - 1 Rollo nº 2002/00405 Sentencia nº 397 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Fátima , en nombre y representación del INSTITUTO TECNICO Y DE GESTION AGRICOLA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Ariadna Y 7 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que condenando a la empresa demandada a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades, en concepto de exceso de 113 horas de trabajo efectivo prestadas en el año 2000 (113 horas extraordinarias prestadas por cada uno de ellos en el año 2000, a razón del precio hora señalado en el hecho primero de esta demanda): A Don Jorge : 468.159 ptas.

(2.813,69). A Don Jesús Ángel : 406.687 ptas. (2.444,24). A Doña Carla : 401.263 ptas. (2.411,64). A Don Gabriel : 401.263 ptas. (2.411,64). A Don Víctor : 239.334 ptas. (1.438,43). A Don Alfredo : 219.785 ptas. (1.320,93). A Don Joaquín : 164.076 ptas. (986,12). A Doña Ariadna : 208.259 ptas. (1.251,66).

Sin perjuicio, todo ello, de lo que se fije en conclusiones definitivas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo rechazo de la excepción de prescripción articula por I.T.G. Agrícola S.A. frente a la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Jorge y siete demandantes más contra I.T.G. Agrícola S.A., con estimación de la demanda, debo condenar y condeno a I.T.G. Agrícola S.A. a abonar a cada uno de los actores la cantidad que a continuación se expone: Don Jorge : 468.159 ptas. (2.813,69). Don Jesús Ángel : 406.687 ptas.

(2.444,24). Doña Carla : 401.263 ptas. (2.411,64). Don Gabriel : 401.263 ptas. (2.411,64). Don Víctor :

239.334 ptas. (1.438,43). Don Alfredo : 219.785 ptas. (1.320,93). Don Joaquín : 164.076 ptas. (986,12). Doña Ariadna : 208.259 ptas. (1.251,66)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las categorías profesionales, antigüedad y salarios anuales (referidos al año 2000 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de los que resulta el valor de la hora ordinaria de trabajo que se indica entre paréntesis, calculada distribuyendo el salario anual entre 1.592 horas de trabajo) que a continuación se exponen: Don Jorge : ANTIGÜEDAD: 12-12-84.

CATEGORIA: Tit. Gr. Sup. SALARIO: 6.595.965 ptas. (4.143 ptas./hora), 39.642,55 (24,90 /hora). Don Jesús Ángel : ANTIGÜEDAD: 2-3-81. CATEGORIA: Tit. GR. Med. SALARIO: 5.729.970 ptas. (3.599 ptas./hora), 34.437,81 (21,63). Doña Carla : ANTIGÜEDAD: 16-11-83. CATEGORIA: Tit. GR. Med. SALARIO: 5.653.800 ptas. (3.551 ptas./hora), 33.980,02 (21,34 /hora). Don Gabriel : ANTIGÜEDAD:

5-10-82. CATEGORIA: Tit. GR. Med. SALARIO: 5.653.799 ptas. (3.551 ptas./hora), 33.980,02 (21,34 /hora) Don Víctor :. ANTIGÜEDAD: 7-1-88. CATEGORIA: Oficial 1ª. SALARIO: 3.372.525 ptas. (2.118 ptas./hora), 20.269,28 (12,73 /hora). Don Alfredo : ANTIGÜEDAD: 8-2- 88. CATEGORIA: Oficial 2ª.

SALARIO: 3.096.979 ptas. (1.945 ptas./hora), 18.613,22 (11,69 /hora). Don Joaquín : ANTIGÜEDAD:

9-2-98. CATEGORIA: Peones-mozos. SALARIO: 2.312.208 ptas. (1.452 ptas./hora), 13.896,65 (8,73 /hora). Doña Ariadna : ANTIGÜEDAD: 2-1-85. CATEGORIA: Ofic. Ad. 2ª. SALARIO: 2.934.285 ptas. (1.843 ptas./hora), 17.635,41 (11,08 /hora). SEGUNDO: La jornada de trabajo de los demandantes en el año 1999 fue de 1.705 horas de trabajo efectivo. Para el año 2000 se mantuvo dicha jornada anual, obran en autos el calendario para el año 2000 aportado por la demandada que se tiene por reproducido, similar en cuanto al número de horas al calendario laboral vigente en la empresa para el año 1999 (folio 46 de los autos). TERCERO: La demandada es una empresa participada mayoritariamente por el Gobierno de Navarra. CUARTO: En el Boletín Oficial de Navarra de 10 de enero de 2001 se publicó la Ley Foral 15/2000 de 29 de diciembre, de aplicación de las medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas contenida en la Ley Foral 6/99 de 16 de marzo, a las empresas en cuyo capital participa directa o indirectamente en la administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en concreto, añadiendo el art. 3 bis a la Ley Foral 6/99 de marzo de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas y de reducción y de reordenación del tiempo de trabajo, modificando el art. 4, en el sentido en que se hace constar en dicha norma. QUINTO: En el año 2001 la jornada de trabajo en la empresa I.T.G. Agrícola S.A. ha sido de 1.592 horas de trabajo efectivo, no así en el año 2000, reclamándose en la presente litis por los actores el exceso de horas realizados en dicha anualidad teniendo en cuenta la Ley Foral 15/2000, 113 horas, que entienden son extraordinarias y deben ser abonadas a razón del precio hora señalado en el hecho primero de esta resolución para cada uno de los demandantes que reclaman la cantidad que a continuación se expone: Don Jorge : 468.159 ptas. (2.813,69). Don Jesús Ángel : 406.687 ptas. (2.444,24). Doña Carla : 401.263 ptas. (2.411,64). Don Gabriel : 401.263 ptas.

(2.411,64). Don Víctor : 239.334 ptas. (1.438,43). Don Alfredo : 219.785 ptas. (1.320,93). Don Joaquín : 164.076 ptas. (986,12). Doña Ariadna : 208.259 ptas. (1.251,66)." SEXTO: Consta una proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 15/2000 de 29 de diciembre, de aplicación de las medidas públicas, de apoyo a la implantación de las 35 horas contenida en la Ley Foral 6/99 de 16 de marzo a las empresas en las que participa mayoritariamente, directa o indirectamente, la administración de la Comunidad Foral, y sus organismos autónomos, propuesta de Ley Foral que contiene un art. único que modifica el art. 4.1 de la Ley Foral 15/2000 dando la siguiente redacción al mismo: "El Gobierno de Navarrra implantará en las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente, directa o indirectamente, la administración de la Comunidad Foral la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos señalados en el art. 5 de la Ley Foral 6/99 de marzo". En dicha proposición de ley se prevé la entrada en vigor de la misma el 1 de enero del año 2003. SEPTIMO: Por motivo de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento se formuló el 28 de diciembre de 2001 demanda de conciliación ante el Tribunal Laboral, celebrándose intento conciliatorio el 11 de enero del presente año, concluyendo el mismo sin avenencia. La demanda origen de esta litis se presentó el 8 de junio del presente año.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estimó la demanda deducida por D. Jorge y siete más en reclamación de cantidades, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola S.A. a través de cuatro motivos, todos ellos formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 3, 34.1, 35 y 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.3 del Código Civil en relación con la Disposición Final de la Ley Foral 15/2000 y artículos 9.3 y 149.7 de la Constitución Española.

Varios son los argumentos esgrimidos por la parte recurrente: a) Que la Ley Foral 15/2000 no es fuente del derecho laboral sino una norma administrativa; b) Dicha Ley no pretende imponer por sí misma la jornada semanal de 35 horas, sino que las empresas participadas por el Gobierno de Navarra negocien con sus trabajadores su implantación a través de contrato o Convenio Colectivo; c) Que la Ley se publicó el 10 de enero de 2001 y entró en vigor al día siguiente, no pudiéndose otorgar eficacia retroactiva sin vulnerar los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad e irretroactividad, y d) Que se encuentran prescritas las cantidades reclamadas en concepto de horas extraordinarias, excepto las relativas a los días 29 y 30 de diciembre de 2000, pues la demanda de conciliación se presentó el 28 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Como tiene declarado esta Sala en sentencia, entre otras de 30 de abril de 2002, "...En relación con la naturaleza, laboral o administrativa, de las Leyes Forales 6/1999 y 15/2000 y la competencia del Parlamento Navarro para ordenar y reducir la jornada laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR