DECRETO 339/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Decreto |
Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para la modificación de su relación de puestos de trabajo.
Considerando justificada la modificación de la misma por la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas a las exigencias actuales de dicho Departamento.
Vistos los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 41.1 de la Ley Territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y demás disposiciones vigentes de aplicación.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O:
Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en los términos de los anexos I, II y III del presente Decreto.
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Reasignar los números de los puestos de trabajo en los términos del anexo IV.
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Una vez introducidas las referidas modificaciones, la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas queda en los términos del anexo V.
Para el ejercicio de las competencias transferidas a los Cabildos Insulares en materia de carreteras, se detallan los puestos de trabajo transferidos a los mismos en el anexo VI, de la relación de puestos de trabajo definitiva contenida en el anexo V.
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Para el ejercicio de las competencias delegadas a los Cabildos Insulares en materia de carreteras, en el anexo VII se detallan los puestos de trabajo delegados a los mismos, de la relación de puestos de trabajo definitiva contenida en el anexo V.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín...
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