SAP Badajoz 418/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:1003
Número de Recurso609/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.418/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000609 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a diez de Noviembre de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelantes TOP OIL S.A.; Francisco , representados por el/la Procurador/a Sr/a RUBIO SOLTERO;SR. VELA ALVAREZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. EUGENIO ARAGONESES;SR.DE LA FUENTE SERRANO y de otra, como apelado ENTIDAD ERG PETROLEOS S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. VELAZQUEZ GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARIANO AGUAY0 y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2-5-06 , cuya parte dispositiva dice:

Primero

Declaro la obligación de "Top Oil,S.A" de reintegrar a "Erg Peroléos S.A."el bar- restaurante existente en la finca registral número 4.513 del Registro de la Propiedad número dos de Badajoz;declaro asimismo que sobre dicha instalación no ostenta "Top oil,S.A."derechos alguno y que pertenece en pleno dominio a la entidad ERG Petróleos S.A.; condeno a Top Oil, S.A. a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia, condeno a Top Oil ,S.A.a y a don Francisco a entregar a Erg Petróleos S.A. el bar restaurante objeto del presente procedimiento, con toda su maquinaria y accesorios, desalojándolo y dejándolo libre y a disposición de ERG Petróleos S.A. ,con apercibimiento de lanzamiento en caso de no llevarse a cabo dicho desalojo.

Segundo

Acuerdo anular el contrato de arrendamiento del bar-restaurante objeto del presente procedimiento suscrito entre Top Oil,S.A. y don Francisco en fecha de 22 de febrero de 2003.

Tercero

Declaro expresamente la mala fe de Top Oil S.A.

Cuarto

Condeno a don Francisco a pagar treinta ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos más IVA 838.456,54)a Erg Petroleos S.A. que actua en representación de ERG Gestión Ibérica S.L.,por los gastos de electricidad devengados por el bar-restaurante desde el 22 de febrero de 2003 hasta el 12 de enero de 2006 mas los que se devenguen hasta la devolución del local y con sus intereses legales.

Quinto

Condeno a Top Oil , S.A. a ERG Petroleos S.A. en concepto de daño emergente, por el período que va desde el mes de febrero de 2003 al mes de abril de 2006,cincuenta y ocho mil novecientos dos euros con veintitrés céntimos (58.902,23)euros ;más la cantidad que se devengue hasta la fecha de devolución del bar restaurante, la cual se fijará conforme a las mismas bases tenidas en cuenta para el primer cálculo ; y más los intereses legales correspondientes.

Sexto

Condeno a Top Oil, S.A. a pagar a ERG Petroleos S.A. , en concepto de lucro cesante, la cantidad de ciento veintinueve mil doscientos sesenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (129.265,77)por el periodo que va desde febrero de 2003 hasta abril de 2006; mas la cantidad que se devengue hasta la fecha de devolución del bar restaurante, la cual se fijara conforme a las mismas bases tenidas en cuenta para el primer cálculo , y mas los intereses legales correspondientes.

Octavo

Condeno a Top Oil ,S.A. al abono de las costas de la demanda principal y no se hace especial pronunciamiento respecto de don Francisco .

Noveno

Condeno a don Francisco al pago de las costas de la demanda reconvencional.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por TOP OIL S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO TODAS LAS PARTES..

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Comenzando por el análisis del Recurso deducido por la Entidad Mercantil "Top Oil ,S.A.",hemos de señalar que no puede prosperar pòr ninguno de los motivos en que se sustenta .

SEGUNDO

En primer lugar, dice el mencionado apelante que, por el Juzgador de instancia , se ha incurrido en un claro error en la valoración de la prueba; sin embargo, este Tribunal no aprecia, sustancialmente, ese error, sino que, antes al contrario, la valoración que se recoge en la Sentencia apelada no es ni ilógica ,ni arbitraria, ni incongruente con las pretensiones de la partes, ni conduce a conclusiones absurdas.

La alusión del mencionado recurrente de que la deuda total que el Grupo de Empresas "Top Oil

,S.A."mantenia con la entidad actora, era muy superior al millón trescientos ochenta y cinco mil euros, sin dejar de ser cierta, sin embargo, a los efectos de la resolución de la presente alzada, se muestra como totalmente irrelevante, pues en este procedimiento lo único controvertido es si el establecimiento de bar-restaurante aludido en la escritura pública de cesión en pago de deudas con pacto de retro, de fecha 13/12/2001,-doc.nº 2 de los de la demanda, se consideraba incluido o no en la citada "cessio pro solutum".

De la lectura del mentado instrumento público , así como de la lectura de la escritura pública de renuncia al ejercicio del pacto de retro, de fecha 11/12/2002-doc. nº 3 de los de la demanda-,se desprende con una claridad meridiana que el mencionado establecimiento de bar-restaurante iba incluido en la cesión para pago.

Así ,concretamente, en el expositivo I de la escritura de 13-12-2001,se alude a que la Sociedad "TopOil,S.A."es dueña de pleno dominio de una parcela , en término municipal de Talavera la Real , que forma el lote 19-A,con una cabida de 2 has, 64as. Y 6 cas. ,sobre la cual existe una estación de servicio y, además un establecimiento destinado a bar-restaurante , totalmente equipado, con la debida maquinaria, mobiliario y utensilios que se distribuye en una sola planta,con una superficie total de 408 m2 distribuido en zona de bar

, comedor, cocina, almacen servicios y pasillo; constituye la finca registral nº 4.513 y linda ,con el oeste, con la parcela 92,siendo la que se describe , la parcela 94.

En el Expositivo III , de la misma, se dice que para la solución de dicho débito(de 1.385.332,90 euros )los comparecientes conviene el pago de la deuda mediante la cesión de pago de la finca descrita en el Antecedente I anterior.

En la Estipulación Tercera de la escritura de 13-12-2001, se contempla la cesión de bienes en pago de deuda y adjudicación,por Top Oil,S.A. a favor de "Erg Petróleos S.A." de la finca descrita en el epígrafe I de esta escritura , por el precio de 1.385.332,90 euros , con todos sus derechos , usos y servicios .

Finalmente, en la Estipulación Quinta de la repetida escritura de 13-12-2001, se convino que , no obstante la tansmisión de la propiedad operada a favor de " ERG Petróleos S.A.",la mercantil "TOp Oil,S.A."continuaría en la gestión y explotación de la Estación de Servicio objeto de la presente dación en pago de deuda, por el plazo de un año, a contar desde la fecha de la escritura.

Por su parte, en la escritura de 11-12-2002,se aludia a que "Top Oil,S.A." renunciaba al ejercicio del derecho de retroventa -reconocido en la escritura de diciembre de 2001-sobre la finca nº 4.513 del Registro de la Propiedad nº 2 de Badajoz, por lo que la cesión de esa finca, otorgada el 13-12- 2001,es firme e irrevocable. De la misma forma , en la escritura DE DICIEMBRE DE 2002, SE PACTÓ QUE, POR MEDIO DE LA PROPÍA ESCRITURA, "Top Oil S.A. " y " Erg Petróleos S.A." resolvian el contrato de arrendamiento de industria suscrito entre las mismas sobre la finca descrita y sus instalaciones, así como el derecho de ocupación que contemplaba la estipulación quinta de la escritura de diciembre de 2001.Y ,en fin, por la estipulación tercera del instrumento público de diciembre de 2002,"Top Oil,S.A." hacía entrega a la hoy actora de la posesión de la finca e instalaciones descritas,libre de ocupantes y arrendatarios, sirviendo la firma de la presente de tradición instrumental de la misma.

Siendo ello así, es evidente, por aplicación de las normas de interpretación de los contratos, que la cesión para pago incluia la totalidad de la finca registral 4.513,o parcela 94 , es decir, la totalidad de los

26.460' m2 y, por tanto, de todas las instalaciones incluidas dentro de esa superficie, a saber, la Estación de servicio , contados sus elementos (que se describen) y el bar-restaurante (que también se describe).

Consiguientemente, resultando que, como tiene reiteradísimamente declarado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, " la doctrina jurisprudencial más general ha señalado que las normas o reglas de interpretación de los contrato, contenidos en los art.1.281 a 1.289 c.c. constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí,de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo primero del art. 1.281 c.c. de tal manera que, si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Marzo de 2009
    • España
    • 3 Marzo 2009
    ...la Sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 609/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 471/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 24 de enero de 2007, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR