SAP Segovia 154/2001, 18 de Julio de 2001

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2001
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Mª José Villalaín RuizDª. Dª. Luisa Fuencisla Martin CastañosD. Luis Brualla Santos Funcia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 154 / 2001

C I V I L

Recurso de apelación

Número 150 Año 2001

Juicio de menor cuantía

Número 135 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

de CUÉLLAR

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de julio de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz y Dª Luisa Fuencisla Martin Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús Y Dª Lourdes , ambos mayores de edad, vecinos de Valladolid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , contra D. Luis Andrés y su esposa Dª María Angeles , mayor de edad, vecino de Vallelado (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; sobre acción reivindicatoria, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandantes- apelantes, representados por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz García; y los demandados- apelados, representados por el Procurador Sr. Galache Díez y defendidos por el Letrado Sr. González-Salamanca García y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha veintidós de febrero de dos mil uno, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Pedro Jesús y Dª Lourdes representados por el Procurador D. Carlos Marina Villanueva y defendidos por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutierrez contra D. Luis Andrés y Dª María Angeles representados por el Procurador D. José Carlos Galache Díez y defendidos por el Letrado D. Alejandro González-Salamanca García absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada que la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores, D. Pedro Jesús y su esposa Dª Lourdes , la sentencia desestimatoria de la acción reivindicatoria que postulaba.

Esgrimen como título la adjudicación en el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecario, seguido con el número 479/91, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital segoviana, contra Tiecer nº 173 y D. Adolfo (padre de D. Pedro Jesús ).

Afirman que en dicha finca existen en la actualidad tres edificaciones, o volúmenes de diferentes alturas y cubiertas; conforme al croquis que acompañan como documento número cinco, que aquí reproducimos al margen.

Más descriptivamente el Arquitecto Técnico, que informó en el proceso de menor cuantía 251/96, de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, indica que el volumen 1 obedece a la edificación más antigua; que nos dicen los actores, ocupan los padres de D. Luis Andrés (D. Adolfo y Dª Rocío ), contra quienes siguieron, tras la adjudicación, proceso de desahucio por precario (tramitado con el número 355/95), pero que informan no han ejecutado, pese a obtener sentencia en su favor, pues sólo pretendían dejar constancia de la inexistencia de título alguno en esa ocupación paterna.

Mientras que la tres, afirma la demandada, es la que ocupan los demandados, D. Luis Andrés (hermano del actor D. Pedro Jesús e hijo por tanto también del prestatario hipotecariamente ejecutado, D. Adolfo ) y su esposa Dª María Angeles .

También instaron los actores proceso de desahucio por precario contra los ahora demandados, el seguido con el número 356/95, que finalizó con sentencia desestimatoria, al entender la existencia de cuestión compleja, pues estos presentaron escritura de donación otorgada por los padres, Don Adolfo y Dª Rocío a favor de su hijo D. Luis Andrés y su esposa Dª María Angeles .

En dicha donación, título de los demandados, el objeto reivindicado se describe así: Una casa en la PLAZA000 , sin número, que ocupa en planta ciento treinta metros cuadrados y consta de: una planta de sótano subterránea, destinada a bodega y acceso a través de la planta baja, con unos setenta metros cuadrados de superficie; una planta baja, con acceso propio desde la plaza de situación por puerta peatonal y otra para vehículos, que se destina a garaje y parte a vivienda, con una superficie de ciento diez metros cuadrados; en esta misma planta baja existe una zona destinada a patio de veinte metros cuadrados aproximadamente, que se ubica a la izquierda...

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