SAP Santa Cruz de Tenerife 174/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2007:856 |
Número de Recurso | 104/2007 |
Número de Resolución | 174/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 174/2007
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de abril de dos mil siete.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario nº 568/2005, seguidos a instancias del Procurador D. Rafael Hernández Herreros bajo la dirección del Letrado D. Manuel Estévez Acevedo en nombre y representación de Dª. Pilar, quién actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, contra D. Eusebio y Dª. Mónica, representados por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, bajo la dirección del Letrado D. Roberto J. Luis González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciseis de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Herreros, en nombre y representación de Dña. Pilar, contra Dña. Mónica y D. Eusebio, representados por el Procurador Sr. González Martín, y en consecuencia se absuelve a los referidos demandados de las peticiones esgrimidas en su contra en el presente procedimiento.
En lo que respecta a las medidas cautelares adoptadas en los autos 912/2005, se decidirá una vez haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la apelación.
Todo ello, con imposición de costas a la parte actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Estévez Acevedo, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Roberto J. Luis González; señalándose para votación y fallo el día nueve de abril del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia, que desestima la acción reivindicatoria ejercida en la demanda, es recurrida por el actor quien reitera sus pretensiones, alegando el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, concretamente, de los principios registrales. El apelado solicita la confirmación de la sentencia.
Examinadas nuevamente las actuaciones procede la confirmación de la resolución recurrida, sin que puedan prosperar los motivos del recurso.
En la resolución de esta causa procede, en primer...
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