SAudiencias Provinciales, 22 de Febrero de 2000
Ponente | José Gonzalo Trujillo Crehuet |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Ilmos Sres.
Presidente D. Antonio Alcalá Navaro
Magistrados D. José Gonzalo Trujillo Crehuet
Dª. Soledad Jurado Rodríguez
En la ciudad de Málaga a veintidos de Febrero de 2.000.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta AudienciaProvincial, los autos de juicio de cognición nº 737/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 10 de Málaga seguidos a instancia de Doña A.N.V. representado en el recurso por el Procurador Doña E.R.M. y defendido por el Letrado Don F.A.M., contra Don J.P.R. y Doña J.M.R. representado en el recurso por el Procurador Don J.C.C. pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña A.N.V. contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dictó sentencia de fecha 4 de Mayo de 1.999 en el juicio de Cognición nº 737/97 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA A.N.V., representada por la procuradora Doña E.R.M. contra D. J.P.R. Y Dª. J.M.R. en ejercicio de acción reivindicatoria y subsiguiente deslinde sobre una porción de la finca registral: "Rústica: Suerte de tierra con cabida aproximada de unas cinco fanegas, o sea tres hectáreas, noventa centiáreas en el partido del Río. Termino minicipal de Riogordo de los que una cuartilla es de riego y el resto de manchón. Polígono X, finca catastral número X, inscrita en el Registro de laPropiedad número 7 de Málaga, folio X, finca número X". Agrupada de hecho con la finca: "Rústica: Suerte de tierra con superficie aproximada de treinta y cinco (35) áreas de las cuales quince (15) áreas son de secano y veinte (20) áreas de regadío, en el partido del Río, sitio conocido por Huerta Grande, término de Riogordo. LINDA al Norte, con Don A.O.V. y Doña A.N.V., al sur don R.P.C. y Doña A.N.V., al este acequia de la huerte y doña A.N.V. y al Oeste, con río de la Cueva". Imponiendo a la actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación Doña A.N.V. el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de...
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