SAP Jaén 95/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteJosé Requena Paredes.
Número de Resolución95/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Jose Caliz Covaleda

Magistrados

D. Jose Requena Paredes

D. Jose Antonio Cordoba Garcia

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Febrero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 420/96 por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 371/98, a instancia de D. B.P.F. representado ante este Tribunal, como apelado por el Procurador Sr del Balzo y defendido por el Letrado Sr. Martín Valdivia, contra D. P.O.V. representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. RamírezRuiz. Autos a los que se acumularon los registrados con el nº 105/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jaén a instancia de D. P.O.V. contra D. B.O.F., su esposa Dª. J.P.M. personada en la instancia con igual representación y defensa y contra D. J.R.O.V. en rebeldía en las dos instancias.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº cuatro de Jaén con fecha veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación de D. B.P.F. contraD. P.O.V. y desestimando la demanda formulada por éste último contra el primero y además Dª. J.M.P.M. y D. J.R.O.V., debo absolver y absuelvo a D. B.P.F., Dª. J.M.P.M. y D. J.R.O.V., y debo declarar y declaro el derecho de a propiedad en pleno dominio de D. B.O.V. y D J.M.P.M. sobre la casa número 11 de la Plaza de la Constitución de la localidad de Albánchez de Ubeda descrita en la demanda rectora del juicio de menor cuantía, debiendo serles restituida en su totalidad; e igualmente, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de paso en la actualidad abiertas, ordenándose el tapiado de los huecos que comunican ambas fincas, número 11 y número 9 de la plaza citada, y con indemnización de los daños y perjuicios al actor que se acrediten en el trámite de ejecución de sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. P.O.V., en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndosepersonado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 9 de Febrero del 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda acumulada nº 105/97 y de su contestación a la interpuesta de contrario bajo el nº 420/96, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jose Requena Paredes.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia jurídica que se somete a la consideración de la Sala mediante el presente recurso trae causa de los siguientes hechos que conviene suscintamente puntualizar: A) Mediante escritura pública de fecha 27-10- 1.998 Dª E.N.M., entre otras fincas, donó reservándose el usufructo, a sus sobrinos D. Pedro y D. J.R.O.V. respectivamente la nuda propiedad de las casas contiguas, hoy nº 9 y nº 11 de la Plaza de la Constitución de la localidad de Albanchez de Ubeda.La primera de ellas la adquirió en fecha ignorada, pero anterior a la compra de la segunda realizada en 1.943. Ambas fincas permanecieron inmatriculadas hasta después de la donación accediendo al Registro como finca nº X y X mediante expediente de dominio, parece que simultáneamente tramitado por la vía del art. 205 de la L.H. y sustanciado aún en vida de la donante en la que se describía su extensión, linderos y cabida y demás circunstancias sin sujeción a la realidad física en que se encontraba y acomodada a la descripción que con extensión similar e inferior a la real se hizo constar en la escritura de donación. B) En fecha no precisada, a partir de 1.943, Dª. E., para su comodidad, comunicó ambas viviendas, cuya situación originaria seignora así como el nº de plantas y dependencias que presentaba una y otra abriendo puertas, y huecos entre una y otra de forma que a su fallecimiento y el del esposo, momento en que se consolidó el dominio de ambos donatarios, la casa nº 11, tenía acceso a habitaciones y cámara que pisan sobre la planta baja y otras dependencias de la casa nº 11. C) En documento privado de fecha 12-12-1.998 y sin intervención de ninguno de estos donatarios Dª E., entre otras cargas, estableció la prohibición dedisponer de los bienes donados mientras viviera y la limitación de que para el caso de que se enajenaran los primeros en tener derecho para comprar serían los miembros de su familia. D) Por escritura de 11 de Octubre de 1.995, ya consolidado el dominio pleno, D. J.R.O. vendió a D. B.O.F. la casa nº X, finca nº X haciendo constar mediante posterior escritura de rectificación o subsanación como descripción de esta finca la superficie, dependencias y plantas que reflejan la inscripción registral practicada, incluyendo dentro de la propiedad adquirida las dependencias que pisando sobre la misma tenían comunicación única a través de la casa nº X.

En esta situación y tras iniciar el comprador determinadas obras para ajustar su vivienda a la realidad que expresaba la escritura de compraventa eliminando la situación fáctica recibida, -razón por la que fue demandado en otros autos actualmente en suspenso-, formuló el Sr. O.F. demanda en ejercicio de una acción reivindicatoria y acumuladamente otra negatoria de servidumbre de paso para lograr con las obras de cerramiento oportunas la comunicación entre ambas casas hasta entonces existentes. Tras oponerse a la demanda D. P.O., propietario de la casa nº X, formuló a su vez demanda, cuyos autos quedaron acumulados a este pleito, en ejercicio tanto de una acción declarativa de dominio que venga a reconocerle como propietario de todo lo que sobre el vuelo y superficie de la planta baja de la...

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