SAP Alicante 107/2002, 27 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:904
Número de Recurso542/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 107/02

Ilmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de febrero del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 542-A/2000) los autos de juicio de menor cuantía tramitados bajo el n° 11/99 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D Jose Carlos representado por el Procurador Sr. Bonastre Hernández y asistido por el Letrado Sr óally Muñoz, siendo parte apelada D Agustín representado por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistido por el letrado Sr. Vicens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 5 de los de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 24 de Junio de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Llobell Perles en nombre y representación de Don Agustín contra Doña Carina y Don Jose Carlos , debo declarar y declaro que la finca de los demandados, sita en CALLE000 , n° NUM000 de Senija, linda por su fondo o Límite oeste con la parcela propiedad del actor, sita en partida la Costera, Parcela n° NUM001 del polígono NUM002 de Senija; en consecuencia se ordena la rectificación de descripción de la finca registral n° NUM003 del Registro de la propiedad de Javea, tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , propiedad de los demandados, en el sentido de determinar en el Registro de la propiedad de Javea los lindes descritos y, concretamente que la finca sita en CALLE000 n° NUM000 de Senija, registral NUM003 , linda por su fondo con la parcela propiedad de don Agustín ; y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A. Provincial en término de cinco días siguientes a la notificación".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado D Jose Carlos recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos remitiéndose la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo bajo numero 542-A/2000Habiendo comparecido en esta alzada las partes apelante y apelada y previa la tramitación pertinente, se señaló día a para la celebración de la vista que la Ley Procesal prevenía, en cuyo acto por el Letrado del recurrente se solicito la revocación del Fallo de la sentencia recurrida y que se desestimase la inicial demanda

El Letrado del recurrido intereso la desestimación de la apelación y la integra confirmación de la sentencia apelada solicitando que el apelante fuese condenado al pago de las costas de la segunda instancia

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la parte recurrente vino a cuestionar en esta alzada, impugnándola, la legitimación "ad causam" del demandante para esgrimir la acción puramente declarativa que había deducido en la demanda y exigir, en base a ella, la rectificación registral que interesaba fuese declarada y practicada en los libros registrales respecto a uno de los linderos de la finca propiedad del referido recurrente la registral numero NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad de Jóvea, tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , inscripción 1ª, todo ello por mantener que no había quedado acreditada a lo largo de la litis su derecho de dominio sobre la finca colindante, parcela catastral NUM007 de Senija dado que la acreditación a tal fin esgrimida, tan solo el testamento a su favor otorgado por su madre Dª Paloma , una certificación catastral, era insuficiente a tal fin.

Dicha alegación defensiva, y cual la propia defensa letrada del apelante vino admitir de una u otra forma en el acto de la vista en esta alzada, no había sido articulada en la primera instancia, por lo que cabe calificarla como una cuestión nueva que ni siquiera debería ser examinada en profundidad en esta alzada, dado que si bien es cierto que en nuestro sistema procesal la segunda instancia y habida cuenta de la naturaleza de recurso ordinario de la apelación, se configura como una revisión de la primera por lo que consecuentemente el Tribunal de apelación tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, estas y aquellos han debido ser "oportunamente" deducidas por las partes, esto es en el momento procesal preciso y señalado por la ley para ello, momento que en el juicio declarativo menor cuantía no era otro sino el de los escritos de alegaciones demanda y contestación en los que, sin perjuicio de las matizaciones que a dichas previas alegaciones puedan llevarse a cabo bajo la dirección del Juzgador en la comparecencia ante el celebrada prevista en el art. 691 y siguientes de la indicada Ley, quedan definitivamente planteados los...

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