SAP Soria 121/2002, 7 de Junio de 2002

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2002:168
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 121/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)

En SORIA, a siete de Junio de dos mil dos .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Menor Cuantía 397/00, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria-1, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante: Felipe , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Escribano y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Isla Lafuente.

Y como apelado/a/s y demandados: 1) Roberto , Amanda , HIDAR S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Gozálvez, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Hernández de Marco. Y 2) SUELO DE VIVIENDAS SORIA SVS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón en nombre y representación de Don Felipe el cual dice actuar en su nombre y en beneficio de comunidad de propietarios, contra Don Roberto , Doña Amanda , HIDAR S.A., SUELO VIVIENDA SORIA SVS s l., debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones formuladas contra los mismos, y todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó elRollo de Apelación Civil nº 136/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución apelada.

PRIMER

Aduce la parte apelante en la alegación primera de su escrito de formalización del recurso de apelación que la sentencia de primera instancia es incongruente, pues en la demanda interpuesta por ella se ejercitan simultáneamente dos acciones, a saber, la acción reivindicatoria por un lado, y la acción de nulidad o cancelación de Inscripción Registral del art. 38.2 de la Ley Hipotecaria por otro lado, no siendo objeto de estudio judicial en la primera instancia esta última. La sentencia apelada en su parte dispositiva desestima íntegramente la demanda interpuesta y absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

Ciertamente, la resolución recurrida no hace referencia en su fundamentación jurídica a la acción de nulidad entablada, pero ello no supone que incurra en incongruencia. Siendo correcta la doctrina contenida en las sentencias que se citan en el desarrollo de la alegación, la misma no es aplicable al caso examinado, sino que lo es la también reiterada -por todas, la S.T.S. de 4 de julio de 1.998 y las que cita- según la cual la sentencia absolutoria o totalmente desestimatoria de la demanda no puede ser tachada de incongruente, a no ser que dicha absolución o desestimación se haya basado en una excepción no aducida por el demandado y no apreciable de oficio o que, para hacer el referido pronunciamiento absolutorio haya alterado el soporte fáctico -causa petendi- de la cuestión debatida en el litigio. En el supuesto sometido a la consideración de esta Sala no se da ninguna de las excepciones -tampoco se alegan en el escrito de recurso- al principio general de congruencia en las sentencias absolutorias.

De cualquier forma, y como indica Roca Sastre, la finalidad del art. 38 de la Ley Hipotecaria es impedir que la inscripción de un título pueda coexistir con una sentencia que, a pesar de...

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