SAP Asturias 137/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2007:669 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00137/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 77/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 101/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Juana, como apelados y demandados DON Silvio Y DOÑA Mercedes.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arrojo Vega en nombre y representación de DÑA Juana contra D. Silvio y DÑA. Mercedes, debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de las pretensiones deducidas en su contra en la presente demanda, con expresas condena en costas a la parte demandante.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Juana, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Por la representación de Doña Juana se promovió juicio ordinario frente a Don Silvio y Doña Mercedes pretendiendo la declaración de su propiedad sobre una cuota parte indivisa de la comunidad especial constituida sobre el sótano del edificio nº NUM000 de la CALLE000, en Salinas, destinado a garaje, que atribuye a su titular la propiedad y uso exclusivo de la plaza de garaje nº NUM001, así como la rectificación de la inscripción registral a nombre de los demandados que, con el nº NUM002, existe relativa a la finca registral nº NUM003 (al folio NUM004, libro NUM005 del Ayuntamiento de Castrillón, Tomo NUM006 ).
Los demandados se opusieron aduciendo ser propietarios del bien pretendido y el tribunal de la instancia falló desestimando la demanda.
Los antecedentes fácticos, negociales y registrales del conflicto vienen suficiente y correctamente expuestos en la recurrida. Baste recordar que de lo que se trata es de que, a medio de escritura pública fechada el 22-5-1.978, la actora y su esposo adquirieron de Doña Francisca y su esposo, Don Alvaro, el piso NUM007 letra NUM008 del antes mencionado edificio y una cuota parte de la finca sótano del mismo que les daba derecho a la propiedad y uso exclusivo de la plaza de garaje nº NUM001 (folio 45 y sgts) y que antes de eso, el 12-1-1.977, los mismos nombrados vendedores habían vendido a los esposos Don Silvio y Doña Mercedes el piso NUM007 NUM009 del mismo inmueble y otra cuota parte indivisa del dicho sótano que les daba derecho a "la propiedad, goce y utilización exclusiva de la plaza de garaje nº NUM001 ", con una superficie de 12 metros 98 decímetros cuadrados y delimitada por las plazas NUM010, NUM011, NUM004 "de esta pertenencia", y NUM012, siquiera al proceder a su identificación registral se hiciese constar que aparecía inscrita en unión de la plaza NUM004, cuya...
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