SAP Castellón 270/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:731
Número de Recurso319/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 270 de 2000

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a ocho de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de marzo de mil novecientos noventa y siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Castellón en el incidente de competencia territorial promovido en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número de autos 412 de 1996.

Son partes en el recurso, como apelante Inversiones Herbeset, S.A., representada por la Procuradora Sra. Inglada Rubio y defendida por el Letrado Don Fernando Fortuño Mezquita, siendo apelada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la cuestión de competencia territorial por declinatoria planteada por el Letrado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado para el conocimiento del proceso de menor cuantía incoado con el número 412/96 antes este Juzgado, estimando competentes para su conocimiento a los Juzgados de la instancia de Valencia a cuyo Juzgado Decano se remitirán los autos para su reparto entre los de dicha población con emplazamiento de las partes en el plazode diez días.- Se imponen las costas del incidente a la mercantil Inversiones Herbeset, S.A.- Contra la presente resolución...- Así por esta mi sentencia, .., lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representación procesal de Inversiones Herbeset, S.A se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera desde la Primera, en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en las dos Secciones preexistentes a la entrada en funcionamiento de ésta.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 12 de abril de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas. En sus respectivos informes, pidió el letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida por otra que desestime la cuestión de competencia, mientras que la defensa de la parte apelada pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Recurre Inversiones Herbeset, S.A la sentencia de instancia que, estimando la cuestión de competencia por declinatoria promovida por la representación de la demandada Administración Tributaria, declaró que la competencia para el conocimiento del pleito, en el que se ejercita la acción de tercería de dominio sobre unas fincas sitas en la ciudad de Valencia, corresponde a los Juzgados de dicha Capital. Insistiendo en los alegatos traidor a colación con poca fortuna en la primera instancia, dice la parte apelante que la acción ejercitada no debe asimilarse a la reivindicatoria, así como que ha habido al inicio del pleito sumisión expresa de la parte que insta la declinatoria.

SEGUNDO

...

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