DECRETO 185/1995, de 30 de junio, por el que se regulan los reintegros de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones por estancias fuera de su localidad de residencia de los usuarios del Servicio Canario de la Salud, por razón de asistencia sanitaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO Una vez producido el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 85, de 9.4.94), se hace necesario regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el régimen de los reintegros de gastos afrontados por los usuarios del Servicio Canario de la Salud por sus desplazamientos a centros, servicios o establecimientos radicados fuera de su localidad de residencia, cuando son realizados por medios ajenos al propio servicio y, en su caso, el régimen de compensación por gastos de estancia. Por otra parte, aquella necesidad se ve agravada por el hecho de que la regulación existente al respecto se reduce a Circulares del Instituto Nacional de la Salud, en concreto: la 6/1981 (20-4) sobre asistencia a la población protegida en centros de provincia distinta a la de origen y abono de gastos de desplazamientos y dietas de estancia; la 7/1983 (16-5) sobre medidas de contención del gasto por desplazamientos y la 5/1986 (24-6) sobre transporte de enfermos. Estas circulares no responden ni a la realidad, en cuanto a la cuantía que fija por estancia, ni a la estructura territorial del Servicio Canario de la Salud, ni a los principios básicos de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, por lo que se impone la regulación de los citados reintegros y compensaciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 30 de junio de 1995, D I S P O N G O: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los reintegros de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por desplazamientos en transporte no concertado y por razón de asistencia sanitaria, a centros, servicios o establecimientos radicados fuera de su localidad de residencia, cuando son realizados por medios ajenos al Servicio Canario de la Salud; y de las compensaciones por las correspondientes estancias. 2. El Servicio Canario de la Salud no reintegrará ni compensará gasto alguno por desplazamiento o estancia no autorizados. Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones: 1. Transporte no concertado: es el realizado por medios ajenos al...

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