Decreto 37/2003 de 11 de abril, por el que se regulan los reintegros de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones por estancias fuera de su localidad de residencia de los usuarios del Servicio Balear de Salud, por razón de asistencia sanitaria.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

ámbito de la misma, el régimen de los reintegros de gastos afrontados porlos usuarios del Servicio Balear de Salud por sus desplazamientos a centros,servicios o establecimientos radicados fuera de su localidad de residencia,cuando son realizados por medios ajenos al propio Servicio, y en su caso,el régimen de compensación por gastos de estancia.

Por otra parte, aquellanecesidad se ve agravada por el hecho de que la regulación existente alrespecto se reduce a Circulares del Instituto Nacional de Salud, en concreto:la Circular 6/1981 (20-4) sobre asistencia a la población protegida encentros de provincia distinta a la de origen y abono de gastos de desplazamientosy dietas de estancia; la 7/1983 (16-5) sobre medidas de contención delgasto por desplazamientos; la 5/1986 (24-6) sobre transporte de enfermosy la Circular 5/1997, de 11de abril, sobre ayudas por desplazamiento ydietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distintaa la de origen. Estas circulares no responden a la realidad actual en cuantoa la cuantía que fija por estancia, ni se adaptan a la estructura del ServicioBalear de Salud, por lo que se impone la regulación de los citados reintegrosy compensaciones.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Saludy Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo consideradoel Consejo de Gobierno en la sesión del día 11 de abril de 2003, DECRETOCAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presenteDecreto tiene por objeto la regulación de los reintegros de gastos afrontadospor los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Socialque sean usuarios del Servicio Balear de Salud, por desplazamientos entransportes no concertados y por razón de asistencia sanitaria a centros,servicios o establecimientos radicados fuera de su localidad de residencia,cuando son realizados por medios ajenos al propio Servicio y de las compensacionespor los gastos de las correspondientes estancias.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones:1. Transporte no concertado: es el realizado por medios ajenos al ServicioBalear de Salud en los desplazamientos de sus usuarios a los centros, servicioso establecimientos en que reciban asistencia sanitaria. El transporte noconcertado puede ser: a) Sanitario: el realizado en vehículos especialmenteacondicionados para el transporte...

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