STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8445
Número de Recurso1051/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.051/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 403 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jimenez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.051/1.997 seguido a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (GRANADA), que comparece representado por la Procuradora Dª. Nieves Echeverría Giménez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 26.011.862 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 3 de abril de 1.997, contra resolución de fecha 13/1/97 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 30/7/96 sobre reintegro subvenciones Escuela Taller. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia en que se anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jimenez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 13/1/97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar, en relación con el expediente de reintegro parcial de las subvenciones concedidas al Ayuntamiento de Almuñécar, como entidad promotora de la Escuela Taller "Castillo de San Miguel" y ello en virtud de las irregularidades observadas en la aplicación de las subvenciones concedidas.

La entidad local recurrente, funda su impugnación por un lado, en motivos formales como son: la caducidad del expediente, falta de motivación de la resolución dictada que produce la indefensión de la recurrente; y por otro lado, la nulidad de la resolución impugnada por ir en contra de los principios fundamentales del derecho administrativo sancionador ante la falta de prueba para imponer la sanción y devolución de la subvención concedida y por último la falta de prueba de...

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