DECRETO 107/1997, de 29 de julio, por el que se regula el reintegro del patrimonio historico perteneciente a las extintas Camaras Agrarias Locales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto
  1. Los gastos producidos como consecuencia de la regularización jurídica de los bienes, a causa de la formación de inventario y balance se sufragarán por la Consejería de Agricultura y Comercio, con cargo a los bienes designados por el apartado b).

ARTICULO 7 º - Una vez realizadas las operaciones referidas en el artículo anterior, actualizado el Inventario y Balance, se remitirá a la Comisión Gestora para que, en el cumplimiento de sus atribuciones, realice las propuestas de atribución, adscripción o cesión del patrimonio resultante, que serán elevadas por el Presidente de la citada Comisión al Consejo de Gobierno para su aprobación.
ARTICULO 8 º 1

Los acuerdos de cesión, adscripción de uso y atribución expresarán la concreta finalidad de interés general agrario a los que se va a destinar.

  1. Los bienes inmuebles que se reserve la Junta de Extremadura, así como aquellos cedidos de uso a otras administraciones quedarán afectados al fin para el cual fueron destinados.

  2. La Junta de Extremadura podrá en todo momento efectuar los controles que estime necesarios para que quede garantizado el destino final de todos los bienes objeto del presente Decreto.

ARTICULO 9 º 1

En los casos en que el patrimonio atribuido no se destinase a la finalidad de interés general agrario prevista, el Consejo de Gobierno acordará la revocación de la cesión efectuada y la integración del mismo en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, corriendo a cargo de dicha entidad los daños o gastos provocados.

DISPOSICION TRANSITORIA En tanto se produzca la adscripción de los bienes y derechos a que hace referencia el presente Decreto, todos ellos quedarán bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Comercio, que la ejercerá a través del personal que designe al efecto.

Dicha tutela puede llevar implícita la licencia provisional de uso.

Los gastos de funcionamiento que se produzcan durante este periodo correrán a cuenta de las entidades que efectivamente hagan uso del bien.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Tras la entrada en vigor del presente Decreto y a los efectos de llevar...

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