STSJ Castilla y León 2102/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:493
Número de Recurso2102/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2102/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02102/2007

Rec. Núm.2.102/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2.102 de 2.007, interpuesto por LA GERENCIA DE SALUD DE LAS AREASA DE LEON- CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 9 de octubre de 2.007 (Autos nº367/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Baltasar en representación de su hija menor Raquel contra LA GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON-CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CANTIDAD (Prestaciones), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

La hija del actor Raquel, nacida el 10-4-06, beneficiaria del sistema público de la Seguridad Social, fue atendida por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Infantil Universitario del Niño Jesús de Madrid, en concreto por el Dr. Ángel Jesús. Asistencia sanitaria que fue autorizada expresamente por la demandada.

Segundo

Dentro de dicha asistencia le fue prescrito por el Dr. antedicho una "prótesis de restauración de cara y cráneo (casco craneal)"(Sic). Dicho producto fue adquirido por el actor en la ortopedia Salcedo recomendada por aquel. Satisfaciendo el demandante por el mismo la cantidad de 625,05 € más IVA.

Tercero

Ambas partes están de acuerdo en que en el supuesto de prosperar la demanda la cuantía a abonar por la demandada sería de 625 €.

Cuarto

El casco de autos es de material plástico teniendo la parte de arriba al descubierto, la de atrás llega a ocupar o cubrir toda la nuca, la delantera cubre la frente y asimismo parte de la cara, aproximadamente pómulos y carrillo.

Quinto

La pretensión del demandante fue desestimada en vía administrativa por Resolución de 15-2-07 confirmada en su integridad tras la interposición de la preceptiva reclamación previa en base a que: "...su petición de "casco craneal", ya que dicho elemento no se encuentra incluido dentro de las prestaciones de material ortoprotésico, según lo establecido en el R.O. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la...

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