STSJ Castilla y León 2102/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:493 |
Número de Recurso | 2102/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2102/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02102/2007
Rec. Núm.2.102/07
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid, a trece de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.2.102 de 2.007, interpuesto por LA GERENCIA DE SALUD DE LAS AREASA DE LEON- CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 9 de octubre de 2.007 (Autos nº367/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Baltasar en representación de su hija menor Raquel contra LA GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON-CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CANTIDAD (Prestaciones), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 9 de mayo de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :
La hija del actor Raquel, nacida el 10-4-06, beneficiaria del sistema público de la Seguridad Social, fue atendida por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Infantil Universitario del Niño Jesús de Madrid, en concreto por el Dr. Ángel Jesús. Asistencia sanitaria que fue autorizada expresamente por la demandada.
Dentro de dicha asistencia le fue prescrito por el Dr. antedicho una "prótesis de restauración de cara y cráneo (casco craneal)"(Sic). Dicho producto fue adquirido por el actor en la ortopedia Salcedo recomendada por aquel. Satisfaciendo el demandante por el mismo la cantidad de 625,05 € más IVA.
Ambas partes están de acuerdo en que en el supuesto de prosperar la demanda la cuantía a abonar por la demandada sería de 625 €.
El casco de autos es de material plástico teniendo la parte de arriba al descubierto, la de atrás llega a ocupar o cubrir toda la nuca, la delantera cubre la frente y asimismo parte de la cara, aproximadamente pómulos y carrillo.
La pretensión del demandante fue desestimada en vía administrativa por Resolución de 15-2-07 confirmada en su integridad tras la interposición de la preceptiva reclamación previa en base a que: "...su petición de "casco craneal", ya que dicho elemento no se encuentra incluido dentro de las prestaciones de material ortoprotésico, según lo establecido en el R.O. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la...
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